Estafa Maestra
doloen la transferencia ilícita de recursos, sostiene juez
Como titular de dos secretarías, Rosario Robles no actuó para evitar daños a la hacienda pública, señala el auto de vinculación a proceso
Jueves 15 de agosto de 2019, p. 3
Rosario Robles Berlanga actuó de manera dolosa respecto de la transferencia ilícita de recursos cuando estuvo al frente de las secretarías de Desarrollo Social (Sedesol) y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), porque los directamente señalados de realizar los actos indebidos formaban parte de su equipo de trabajo y, en forma tácita, les permitió continuar con actividades ilícitas
, indica el auto de vinculación a proceso dictado por su presunta responsabilidad en el delito de ejercicio indebido del servicio público, ilícito que, según las constancias judiciales, causó un daño al erario superior a 5 mil millones de pesos.
El documento elaborado por el juez Felipe de Jesús Delgadillo Padierna –del cual La Jornada tiene una copia– indica: El dolo se clasifica en directo y eventual; el primero es porque se quiere y se hace; el segundo, aplica en este caso porque María del Rosario conscientemente inició una conducta de omitir informar o no evitar, a pesar de prever un resultado ilícito (el daño a la hacienda pública), con lo que tácitamente aceptó la actualización de otras conductas delictivas (página 16)
.
La ex secretaria de Estado conoció de manera oficial, mediante notificaciones de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) desde junio 2014 y hasta el 7 de marzo de 2018, de la firma ilegal de contratos con los que se permitió la subcontratación (de servicios) por un porcentaje mayor a 49 por ciento y se hicieron contrataciones con entes públicos de las entidades federativas con la intención de evitar la participación en licitaciones y poder realizar las adjudicaciones de forma directa
(página 12).
El juez Delgadillo Padierna destaca (páginas 9 y 10) que Robles fue informada en junio de 2014 (por primera vez) de las irregularidades que se cometían en la institución a su cargo, es decir, al frente de la Sedesol, donde permaneció hasta el 26 de agosto de 2015.
Entre las pruebas aportadas por el Ministerio Público (MP) que fueron retomadas para dictar la vinculación a proceso, se informa que la ASF le entregó en 2015 seis oficios en los que daba cuenta de las observaciones respecto de los convenios firmados que se relacionaban con la revisión de la cuenta pública 2014.
Asimismo, con el fin de acreditar que la ex secretaria conoció de las irregularidades, en las pruebas del MP se incluyeron los dictámenes técnicos que se hicieron llegar a la oficina de Robles Berlanga, a los cuales se identificó como DGAF/DTD/002/2018, DGAF/DTD/008/2018, DGAF/DTD/005/2018, DGAF/DTD/009/2018 y DGAF/DTD/010/2018.
El juez Delgadillo tomó en consideración que en la asignación de contratos y recursos no se verificó que los entes cumplieran con los requisitos y capacidad técnica para ejecutar los servicios pactados en los convenios
, que no se prestaron en algunos casos y existe la presunción de que los recursos no se utilizaron para los fines de los convenios, sino que fueron dispersados
(página 12).
En el análisis de las pruebas, señala (página 13) que la conducta cometida puede ser considerada delito, toda vez que tuvo como propósito malversación de fondos públicos o darles un destino distinto para el cual se habían otorgado y autorizado por el Congreso de la Unión (combate a la pobreza y reordenamiento del territorio nacional)
.
A consideración del juez, Robles Berlanga incurrió en omisión de manera reiterada porque se operó en las mismas condiciones en las dos secretarías de Estado que presidió, es decir, durante todo un sexenio
(página 14).
Asimismo, señala que se acredita el delito, ya que María del Rosario, como titular de dos dependencias, con el carácter de garante por ser un sujeto ejecutor de gasto por motivo de su cargo y con la obligación legal de evitar que se diera mal uso a los recursos públicos
, no adoptó acciones para evitar que se realizarán convenios que afectaran la hacienda pública (página 10).