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Salvaguarda de bienes ambientales

Autorizan de modo condicionado la edificación de refinería en Dos Bocas
 
Periódico La Jornada
Martes 13 de agosto de 2019, p. 19

La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) expidió ayer la autorización condicionada en favor de Petróleos Mexicanos (Pemex) para la construcción de la refinería en Dos Bocas, Tabasco.

Destacó que ha aplicado los estándares más estrictos para la salvaguarda de bienes y servicios ambientales en la zona, así como para la seguridad de personas y comunidades.

Considerando que el proyecto se efectuará en sitios aledaños a humedales, se ha prohibido interrumpir o desviar cualquier cauce o flujo de escurrimientos (temporales o permanentes), drenes, arroyos, canales o cualquier otro tipo de cuerpos de agua.

Además, deberá mantener a salvo la integridad del flujo hidrológico de la zona remanente del manglar que se localiza a orillas del río Seco, por lo que no podrá realizar ningún relleno, dejar bordos ni efectuar construcción de infraestructura que pueda alterar el libre flujo de agua o provoque la desecación de algún humedal.

Como medida de compensación acorde con la afectación causada por la ejecución de la edificación de la refinería y como estrategia de la ASEA para recuperar servicios ambientales a la comunidad dentro del mismo sistema ambiental regional (SAR) donde se originaron, se imponen acciones de reforestación en la laguna de Mecoacán, mismas que deberán llevarse a cabo en coordinación con el gobierno de Tabasco.

La ASEA ordena, de igual forma, instrumentar acciones específicas para proteger los remanentes de manglar en el cauce del río Seco, por lo que Pemex deberá revisar las tasas de cambio del manglar mediante el Sistema de Monitoreo de los Manglares de México, identificando el estado y las tendencias de cambio (pérdida, deterioro o recuperación) de la cobertura de éste en el SAR y en el área del proyecto.

En caso de haber pérdidas o deterioro de la cubierta vegetal, Pemex deberá identificar las acciones que están provocando dichas afectaciones y aplicar medidas de mitigación y/o compensación necesarias para que dicha zona siga su tendencia de recuperación.

Se impone a Pemex la obligación de presentar un programa de revisión de la calidad del agua superficial y subterránea durante la vida del proyecto, en el sitio del mismo y en el SAR, con el fin de que, en caso detectar desviaciones negativas, se lleven a cabo medidas de mitigación y corrección para atender esa situación, lo cual deberá ser notificado a la brevedad a la ASEA.

Adicionalmente, la petrolera aplicará un programa de rescate y reubicación de flora, cuyo objetivo es proteger la diversidad del área con estrategias de salvamento, reubicación y reforestación de aquellas especies sensibles, de importancia ecológica, endémicas y de difícil regeneración, así como de aquellas que contribuyan a la conservación de suelos o se encuentren dentro de alguna de las categorías de protección de la NOM-059-Semarnat-2010, con el propósito de mantener su abundancia, diversidad y conservar los servicios ambientales que se presentan en el ecosistema.

Petróleos Mexicanos implementará un programa de ahuyentamiento, rescate y reubicación de fauna, el cual tendrá la finalidad de proteger y relocalizar a las especies silvestres que se llegaran a encontrar en el área del proyecto, poniendo especial énfasis en las que se encuentran incluidas en la NOM-059-Semarnat-2010 y aquellas de baja o lenta movilidad, así como las que pudieran tener presencia en la zona perjudicada, subraya.

Finalmente, la empresa productiva del Estado presentará ante la ASEA un programa de monitoreo de variables de vulnerabilidad al cambio climático, con el fin de identificar áreas, instalaciones o equipos frágiles ante fenómenos hidrometeorológicos extremos y a los derivados del cambio climático, como inundaciones, huracanes, erosión costera e incremento del nivel del mar.