Adalberto Flores Gómez registró sus creaciones en el Indautor e interpuso una denuncia ante la entonces PGR contra una trasnacional, lo que sienta un precedente, informa su abogado // El Estado en nada nos ha apoyado, dice el jurista // Nestlé demanda a entidad del gobierno mexicano
Jueves 1º de agosto de 2019, p. 3
La denuncia de Adalberto Flores Gómez, indígena originario de Tenango de Doria, Hidalgo, contra una trasnacional sienta un precedente de que son los artistas los que se defienden y no lo hace el Estado, al que debería competer la salvaguarda del arte popular, sostiene Juan Manuel Hermosillo Vallarta.
‘‘No hemos recibido ningún respaldo de las autoridades, cuya competencia es iniciar la defensa del arte mexicano de las comunidades y pueblos originarios ante empresas gandallas nacionales y extranjeras”, explica a La Jornada el jurista especializado en materia cultural.
‘‘Adalberto Flores Gómez es un artista, quien dijo: ‘esto es mío, me pertenece y por qué Nestlé lo está comercializando indebidamente’”, añade Hermosillo Vallarta, participante ayer en el segundo Foro Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas de la República Mexicana.
El abogado del artista relata que Flores Gómez registró sus diseños en el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) antes de darse cuenta de que habían sido utilizados por esa empresa.
Qué vale más: el registro en el Indautor o ante notario
Cuando Adalberto Flores Gómez interpuso una denuncia ante la entonces Procuraduría General de la República (PGR), explica Hermosillo Vallarta, la multinacional ‘‘demandó al Indautor por el registro indebido o ilegal de los diseños de mi cliente, ante la sala especializada en materia de propiedad intelectual’’(del Tribunal Federal de Justicia Administrativa).
La estrategia de Nestlé, explicaron expertos consultados por La Jornada, consiste en acudir a la vía administrativa con la finalidad de eludir la vía penal, pues el Código Penal Federal tipifica como delito usar ‘‘en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente, obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor (artículo 424, fracción III). Asimismo, el artículo 428 prescribe: ‘‘Las sanciones pecuniarias previstas en el presente título se aplicarán sin perjuicio de la reparación del daño, cuyo monto no podrá ser menor al cuarenta por ciento del precio de venta al público de cada producto o de la prestación de servicios que impliquen violación a alguno o algunos de los derechos tutelados por la Ley Federal del Derecho de Autor’’.
Según Juan Manuel Hermosillo Vallarta, la sentencia fue adversa y algunos resolutivos destacan que el Indautor no aportó pruebas. ‘‘Interpusimos el recurso de revisión, medio que tenemos antes de recurrir al amparo. Quiero ver qué van a decir las autoridades: si vale más el registro de Nestlé ante notario público o el de un artista popular ante el Indautor. Llevamos casi un año en esto.
‘‘En este tiempo –añade– no han recibido apoyo del Instituto Nacional del Derecho de Autor ni de la Secretaría de Cultura federal, aunque esta dependencia conoce el tema.
‘‘Estamos esperando que sea positiva la sentencia y poder demandar la reparación del daño, amparados en las disposiciones legales. Se habla en materia penal de 40 por ciento del beneficio que se haya obtenido.”
La defensa se basa en la Ley Federal de Derechos de Autor; sin embargo, Hermosillo Vallarta sostiene que suscribir el Tratado de Pekín ‘‘hace posible que los derechos colectivos empiecen a considerarse en un mejor rango en una legislación secundaria”. El litigante sugiere que ahora la defensa de los derechos culturales colectivos podría realizarse por ejemplo de forma que ‘‘Tenango de Doria debería ser una comunidad, como las denominaciones de origen, que abarca territorialidad”.
Otra vía es recurrir a la ‘‘indicación geográfica, figura jurídica de la Ley de la Propiedad Industrial, que podría aglutinar a esas comunidades con una actividad económica y una manifestación identificable”.