a modoen BC
Sábado 11 de mayo de 2019, p. 25
Mexicali, BC., Con 17 votos a favor y seis en contra, tras un largo debate en sesión extraordinaria, la legislatura estatal aprobó crear la Fiscalía General del Estado –a propuesta del gobernador Francisco Vega de Lamadrid–, cuyo titular permanecerá nueve años en el cargo y sólo podrá ser removido por voto de las dos terceras partes del Congreso y su cambio no será objeto de ningún recurso, salvo una opinión del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública.
La reforma constitucional para crear la fiscalía a través de voto secreto, donde se impuso la propuesta de la mayoría panista, se aprobó el jueves anterior. Después de un debate entre los legisladores Raúl Castañeda Pomposo del PAN y Héctor Mares y Victoria Bentley de Morena se votó en una ánfora, donde se impuso el sí
(con 17 sufragios), frente al no
, de seis diputados del bloque opositor.
Para crear la fiscalía se modificaron 14 artículos de la Constitución del estado que incluyen los términos de quienes pueden participar en la elección y los requisitos, de las atribuciones del nuevo órgano, y hasta de la remoción del titular, su entrada en vigor y su integración, así como las cuestiones de operatividad, para lo cual se crearon las fiscalías de Delitos Electorales y la de Combate a la Corrupción, y facultades de los titulares.
Según el artículo 27 de la Constitución estatal, la designación debe ser por mayoría calificada, y en el artículo 93 reformado se indica que serán sujetos de juicio político diputados locales, magistrados del Poder Judicial del Estado, consejeros de la Judicatura, el secretario general de Gobierno, el titular de la secretaría del Ejecutivo, el fiscal estatal, el titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y funcionarios municipales, según la lectura que hizo Castañeda Pomposo.
En el artículo 94 se indica que se podrá proceder penalmente contra el gobernador del estado y los alcaldes, entre otros funcionarios y para ello bastará con que un juez de control dicte auto de vinculación penal en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
La Fiscalía General del Estado es un órgano constitucional autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio con autonomía interna y de decisión; cuando sea creada se le transferirán los bienes muebles e inmuebles, así como procesos, procedimientos y compromisos –incluidos laborales con el personal– de la Procuraduría General de Justicia del Estado, y absorberá el Centro de Control y Confianza de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.