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Trabajo infantil: qué sí y qué no
Juan Martín Pérez García Director ejecutivo de REDIM Diversos estudios han demostrado que existe una relación directamente proporcional entre la disminución del ingreso económico de las familias y el aumento del trabajo infantil, situación que se acentúa en las comunidades pequeñas con menor desarrollo social. De acuerdo con datos del INEGI de 2017, 3.2 millones de niñas, niños y adolescentes de entre 5 y 17 años realizan actividades económicas; cuatro de cada diez no reciben remuneración por su trabajo, 63%, (poco más de 2 millones) son hombres y 37% (1.2 millones) son mujeres. Es necesario distinguir la actividad económica de la infancia y la adolescencia para ofrecer respuestas diferenciadas que respeten los derechos humanos y ofrezcan alternativas de inclusión social. Sin una cuidadosa aproximación al fenómeno se corre el riesgo de criminalizar a las familias pobres que se ven obligadas a contar con el ingreso económico de sus hijas e hijos para sobrevivir; lo anterior en muchas ocasiones ocurre ante la ausencia del Estado mexicano para garantizar apoyos económicos y mejores empleos para las personas adultas. El trabajo infantil no es perjudicial en sí mismo, pero sí lo son las condiciones de desprotección gubernamental que permiten abusos y riesgos para su sano desarrollo. Desde la REDIM, Red por los Derechos de la Infancia en México, consideramos necesario diferenciar conceptual y metodológicamente las actividades económicas de la infancia. Por un lado, están las pequeñas labores que realizan niñas y niños en su familia y comunidad, las cuales pueden formar parte de la transmisión de tradiciones culturales, especialmente en las comunidades rurales, y que por su carácter ocasional no significan afectaciones en la escuela, salud o recreación.
El trabajo infantil propiamente se caracteriza por una relación laboral entre un empleador y el adolescente, existe un producto y/o servicio, horario establecido y lugar de trabajo distinto al ámbito familiar. Incrementar la edad permitida para el trabajo infantil es una recomendación internacional que se complementa con la vigilancia y regulación por parte de las autoridades laborales. Algo que lamentablemente es muy escaso en todo el territorio nacional, permitiendo abusos de empleadores e industrias beneficiadas. La explotación económica es un delito, no puede ser considerada un “trabajo” y las autoridades están obligadas a su persecución y sanción ejemplar. En este rubro entrarían aquellas actividades económicas que se realizan en contra de la voluntad de niños y sus familias, que afectan su sano desarrollo, impidiendo la permanencia en la escuela, eliminando los tiempos de recreación; son actividades que no corresponden con su capacidad física, tienen altos riesgos para su integridad y suceden fuera de los contextos de protección familiar. El trabajo esclavo es una realidad en algunas regiones del país, especialmente aquellas donde el crimen organizado tiene mayor dominio. Es necesario mirar los vacíos y desafíos en la protección integral de niñas, niños y adolescentes vinculados con la producción económica de los países. En el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niños (ONU, 1989) se obliga a los Estados a aplicar medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para atender el trabajo infantil. •
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