La afectada nunca recibió la justa compensación a que tenía derecho
Viernes 19 de abril de 2019, p. 23
Ensenada, BC. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) recomendó a la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado (Sidue) indemnizar a una persona de 94 años a quien en 1988 le expropiaron 4 mil 810 metros cuadrados de su propiedad.
A la afectada, quien padece incapacidad motriz, se le incautó ese terreno cuando el entonces gobernador Xicoténcatl Leyva Mortera (1983-1989) firmó un decreto por el cual se construyó el acueducto Valle de Guadalupe-Ensenada como parte del Proyecto Morelos. Durante todos estos años no se le ha otorgado indemnización. Tenía entonces 63 años.
Los funcionarios responsables omitieron informar a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado el monto del pago que debían realizar. Por este motivo, la CEDHBC afirmó que se violentaron los derechos a la legalidad, seguridad jurídica, propiedad y posesión de la perjudicada.
Los señalados obraron con falta de escrutinio y diligencia
e ignoraron que la figura de la expropiación es un instrumento que busca lograr el equilibrio entre el interés público y el interés de los propietarios
. La CEDHBC recordó que es obligación del Estado sufragar a los particulares una compensación justa al ser su propiedad adquirida forzosamente
.
Además, en razón de su situación de vulnerabilidad
, dada su edad y condición de incapacidad motriz, la víctima debió recibir una atención preferente y diferenciada en acatamiento a la especial protección de que gozan las personas que se encuentran en ese grupo
.
Por tanto, a los 94 años y en situación de suma vulnerabilidad, se debe indemnizar a la víctima de violaciones a los derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica, propiedad, posesión y trato digno.