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Autorizadas debidamente por la Sedena

En manos de civiles mexicanos, más de 2.7 millones de armas de fuego

En Ciudad de México la mayor cantidad de permisos, con 318 mil 204; le siguen Jalisco, con 233 mil 559, y Edomex, con 201 mil 946

 
Periódico La Jornada
Jueves 28 de marzo de 2019, p. 10

Poseer armas de fuego en el hogar para la seguridad y legítima defensa no es nuevo. De acuerdo con el registro de armas de fuego, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) tenía registradas hasta principios de 2018, 2 millones 758 mil 470 artefactos en posesión de civiles.

La información con la que cuenta la Sedena refiere que Ciudad de México ocupa el primer lugar con el mayor número de personas civiles con armas, al llegar a 318 mil 204 registros, le sigue Jalisco con 233 mil 559; estado de México, 210 mil 946; Michoacán, 195 mil 817; y Guerrero, 133 mil 919.

La Constitución en su artículo 10 permite tener armas de fuego en casa, siempre y cuando se reúnan los requisitos, contar con licencia y permisos.

El martes se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto para la conformación de la Guardia Nacional. En el documentó se mantuvo que los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal.

La modificación fue que en lugar de decir que a excepción de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; ahora son las reservadas para uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente.

En la ley federal de armas de fuego y explosivos se especifica que se permite a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en domicilio y portar con licencia, pistolas, revólveres y rifles calibre .22; pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia, por mencionar algunas.

Indica que los comerciantes únicamente podrán vender a particulares hasta 500 cartuchos calibre 22 y hasta mil cartuchos para escopeta o de otros que se carguen con munición.

Por otra parte, el reglamento de dicha ley menciona en su artículo noveno que el domicilio de residencia permanente que declaren las personas físicas para los efectos de posesión de armas con fines de seguridad y legítima defensa, será en el que se habite, en caso de falsear la información, la posesión es injustificada.

Quien pretenda tener el arma en casa para seguridad y legítima defensa deberá cumplir con varios requisitos como es el trámite de la licencia que se hace en la Dirección General de Armas de Fuego y Control de Explosivos, de la Sedena.

Acreditar la necesidad de portar arma, ya sea por la naturaleza del empleo, por las circunstancias del lugar de residencia u otro motivo.

El interesado tendrá que presentar el original de un certificado médico de no impedimento físico, así como el original de un certificado médico-sicológico; no haber sido condenado por algún delito y presentar certificado de que no consume drogas.