Miércoles 27 de marzo de 2019, p. 16
Los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tienen en lista la discusión del amparo en revisión de Rafael Caro Quintero El Narco de Narcos, en el sentido de negarle la protección de la justicia y poder ser extraditado a Estados Unidos en cuando sea recapturado.
El proyecto de sentencia del ministro Luis María Aguilar declara constitucionales diversos artículos en materia de extradición, con ello darían un revés al ex líder del cártel de Guadalajara.
Caro Quintero obtuvo su libertad el 9 de agosto de 2013, luego de permanecer 28 años interno. Al siguiente día, la Secretaría de Relaciones Exteriores recibió una nota diplomática en la que se solicitó su detención provisional con fines de extradición.
El 11 de agosto de 2013, el juez sexto de distrito de Procesos Penales Federales ordenó la detención provisional con fines de extradición; sin embargo, dos meses después se inconformó y promovió juicio de amparo indirecto.
Argumentó que la solicitud de detención y medidas cautelares, con fines de extradición, es ilegal, toda vez que es contraria al artículo 23 constitucional pues sostuvo que él ya ha sido juzgado y sentenciado en primera y segunda instancias.
De acuerdo con el quejoso, el artículo tercero del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos señala que “sólo se concederá la extradición si se determina que las pruebas son suficientes de conformidad con las leyes de la parte requerida y se justifique que el supuesto delito hubiese sido cometido en ese lugar.
Caro Quintero salió del penal de Puente Grande, Jalisco, el 9 de agosto de 2013 por orden de un tribunal federal que consideró que el fundador del cártel de Guadalajara debió haber sido enjuiciado en el fuero común y no en el federal por el asesinato de Enrique Camarena, agente de la DEA, ya que no se trataba de un diplomático.
Al resolver el amparo 180/2011, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito decretó el sobreseimiento de la causa penal 82/85ll, por el delito de privación ilegal de la libertad, en la modalidad de secuestro, y homicidio calificado (el 7 de febrero de 1985) del agente Enrique Camarena Salazar y su piloto, Alfredo Zavala.