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Autoridades, impedidas para retirar mobiliario de la línea 7 del Metrobús
 
Periódico La Jornada
Martes 12 de febrero de 2019, p. 30

El retiro de mobiliario urbano y vitrinas en el tramo de Paseo de la Reforma de la línea 7 del Metrobús desató una controversia entre el Gobierno de la Ciudad de México y la empresa Medios de Publicidad, que cuenta con un permiso para comercializar 898 espacios.

De acuerdo con la resolución del juez cuarto de distrito en materia administrativa de la Ciudad de México, Juan Pablo Gómez, ni la autoridad local ni la federal pueden tocar o retirar las estructuras o vitrinas hasta resolverse en definitiva los procesos judiciales en trámite.

Su incumplimiento llevaría a una pena de tres a nueve años de prisión, multas de 50 a 500 días y la destitución e inhabilitación de tres a nueve años al servidor público involucrado para desempeñar otro cargo, empleo o comisión, de acuerdo con la Ley de Amparo.

En el documento de incidente por incumplimiento a la suspensión definitiva derivado del juicio de amparo 761/2018, se establece que la empresa obtuvo el 13 de julio de 2018 una suspensión definitiva en contra de la orden de retiro del mobiliario urbano instalado.

Con esa medida cautelar quedaba sin efecto la orden emitida por el Metrobús y el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), pero el juzgado octavo de distrito en materia administrativa determinó que debían retirarse de forma permanente.

Para dar cumplimiento a esa resolución, el Metrobús emitió el oficio MB/DG/3948/2018 dirigido a la empresa, mediante el cual le requirió que en un plazo de 24 horas procediera al retiro no sólo de la publicidad, sino de los mupis o vitrinas.

Ante ello, la empresa presentó un incidente por incumplimiento al amparo que tenía y que el director del Metrobús (Guillermo Calderón) tenía pleno conocimiento de que existía en favor de ella, para que no se removiera el mobiliario urbano ni las estructuras colocadas.

Dicha resolución no obligaba sólo a las autoridades del INAH, sino que vinculaba a todas las que pudieran materializar su remoción en el trayecto de la línea, con lo que el funcionario incumplió con la suspensión definitiva dictada por el juzgado cuarto.

El togado determinó que es procedente el incidente de incumplimiento, deja insubsistente el oficio del Metrobús y requiere a las autoridades responsables no emitir actos tendientes a afectar el estado del mobiliario urbano de Medios de Publicidad.