Sábado 5 de enero de 2019, p. 10
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) envió la Recomendación 81/2018 al gobierno de Puebla, por el caso de una adolescente indígena que fue víctima de mala atención médica en un hospital de la Secretaría de Salud de dicha entidad, pues permaneció más de 48 horas con un feto sin vida en el vientre, por falta de un especialista que la ayudara.
En un comunicado, el organismo público explicó que la víctima, una mujer náhuatl de 16 años de edad, acudió en varias ocasiones al Hospital General de Cuetzalan durante 2017 para recibir servicios médicos de atención a embarazo.
En su evaluación médica del 22 de septiembre de ese año, se le recetó el medicamento oxitocina (empleado para la inducción del parto), pero al no estar disponible en el hospital, la mujer gastó 150 pesos al comprarlo en una farmacia.
Dos días después, la joven presentó un cuadro de dolor generalizado y un médico particular le practicó un ultrasonido –por el que tuvo que erogar 500 pesos más– mediante el cual le confirmaron la muerte fetal intrauterina, por lo que fue trasladada al servicio de urgencia del citado hospital para terminar con el embarazo, y por ser domingo, no había ginecólogo ni especialista para atenderla.
Después de permanecer en hospitalización con suero y sin alimento por dos días, la paciente fue intervenida quirúrgicamente para la extracción del óbito fetal hasta el martes 26, causando alta médica el jueves 29 de septiembre.
La investigación del caso fue iniciada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Puebla y más tarde atraída por la CNDH, debido a su trascendencia y por la queja que presentaron la madre de la agraviada y la adolescente.
En su recomendación, la CNDH concluyó que las acciones referidas vulneran el derecho a la protección de la salud e interés superior de la niñez, además de incurrir en omisiones de protocolo clínico e inadecuada atención médica, ya que por su edad y condición la paciente debió recibir atención prioritaria
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De igual forma, señaló que hubo incumplimiento del hospital general en las obligaciones de disponibilidad y calidad en los servicios de salud, ya que la paciente tuvo diversos obstáculos para disfrutar del derecho a la protección de su salud.