Agresiones físicas y sicológicas
Plantea adiciones al artículo 300 del Código Penal Federal
Jueves 3 de enero de 2019, p. 28
El incremento anual de casos de niños víctimas de violencia en sus hogares, a casi 4 mil en promedio, pone en tela de juicio el contenido del Código Penal Federal, donde no se contempla el castigo a los delitos por lesiones a niñas, niños y adolescentes. En la Cámara de Diputados se presentó una iniciativa para adicionar el artículo 300 del citado ordenamiento.
Lourdes Contreras, diputada de Movimiento Ciudadano (MC) e integrante de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, refirió información de la Secretaría de Salud, donde se destaca que los ingresos hospitalarios por lesiones a menores de edad muestran una tendencia al alza, y es importante sumar todos aquellos casos que no están contemplados en esta base de datos, por lo que no es posible tener certeza del número exacto de menores víctimas de esta forma de violencia
.
Las agresiones contra los menores de edad pueden manifestarse de forma física o sicológica; pero, en todos los casos, tienen consecuencias negativas y, en ocasiones, permanentes, además, carecen de la atención adecuada de un profesional.
Las sanciones podrían aumentar hasta el doble de su mínimo y de su máximo
El artículo 300 del Código Penal Federal apenas contiene una referencia subjetiva
a los menores, y se plantea clarificar y detallar, en el caso de lesionar a un menor de edad, las sanciones específicas, establece la propuesta.
La adicción al artículo 300 del Código Penal Federal que analiza la Comisión de Justicia busca establecer que quien cometa el delito de lesiones en contra de una persona menor de 18 años de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, la pena se aumentará hasta el doble en su mínimo y en su máximo, conforme refieren los artículos 289, 290, 291 292, 293 y 298.
Si las lesiones no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de 15 días, la pena será seis a 16 meses de prisión, o de 60 a 100 unidades de medida y actualización de multa. Si tardarán en sanar más de 15 días, se le impondrán de ocho meses a cuatro años de prisión, y de 120 a 420 unidades de medida y actualización de multa.
Además, se impondrán de 4 a 10 años de prisión y multa de 200 a 600 pesos, al que infiera una lesión que deje cicatriz en la cara, perpetuamente notable.
También se fijará de seis a 10 años de prisión y multa de 600 a mil pesos, al que infiera una lesión que perturbe para siempre la vista o disminuya la facultad de oír; entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano; el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales.
Se establecerá de 10 a 16 años de prisión al que infiera una lesión de la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable; la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pie, o de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada, para siempre, cualquiera función orgánica, o cuando el ofendido quede sordo, impotente o con una deformidad incorregible.
De igual modo, se impondrán, de 12 a 20 años de prisión, al que infiera una lesión que provoque incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, pérdida de la vista, del habla o de las funciones sexuales. Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida, se le impondrán de seis a 12 años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que les correspondan conforme a los artículos anteriores.