La Guardia Nacional se contrapone con tratados firmados por México, señala
Sábado 17 de noviembre de 2018, p. 5
Durante la discusión en la cual se declaró inválida la Ley de Seguridad Interior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) también estableció que el Congreso no podrá aprobar nuevas leyes mediante las cuales regularice
la participación permanente del Ejército en tareas de seguridad pública, como podría ser a través de la implementación de la Guardia Nacional.
Para llevar adelante la propuesta de seguridad del gobierno de López Obrador será necesario reformar la Carta Magna e incluir esa disposición, aunque ello se contrapondrá con los tratados internacionales firmados por nuestro país, señalaron integrantes del Poder Judicial de la Federación (PJF).
Revelaron que de acuerdo con los criterios expuestos por los integrantes del máximo tribunal del país, cualquier legislación que se elabore y apruebe en ese sentido será declarada inconstitucional.
Durante las sesiones que realizaron los integrantes de la Corte entre el lunes y jueves pasados, se señalaron las inconsistencias y violaciones normativas en que incurrieron los integrantes del Poder Legislativo al aprobar la Ley de Seguridad Interior, la cual fue declarada inválida por el máximo tribunal.
En ese contexto, el ministro Arturo Zaldívar señaló que la Ley de Seguridad Interior implica técnicamente un fraude a la Constitución porque simula regular la materia, cuando realmente se refiere a la participación permanente de las fuerzas armadas en seguridad pública.
Y será el ministro Zaldívar quien integre todos los argumentos y consideraciones de sus pares de la Corte en la sentencia definitiva con la cual se sustenta la declaración de invalidez de la Ley de Seguridad Interior.
En este contexto, las fuentes consultadas explicaron que si bien en este momento no es válido que las fuerzas armadas participen de manera permanente en labores de seguridad pública, podría ocurrir lo mismo que en el caso del arraigo en investigaciones de carácter penal, que en un primer momento fue declarado inconstitucional porque podría generar violaciones a derechos humanos. Sin embargo, en abril de 2015 el máximo tribunal del país tuvo que declarar que la aplicación de la figura ya era legal, porque ya se había incluido en el artículo 16 de la Constitución.