Jueves 15 de noviembre de 2018, p. 20
Aunque los grupos de diversidad sexual han tenido importantes avances legales en años recientes, hay algunos derechos a los cuales todavía no pueden acceder fácilmente, como el reconocimiento al matrimonio igualitario y al cambio de identidad sexo-genérica, advirtió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Durante la presentación de un estudio sobre el tema, el primer visitador general del organismo, Ismael Eslava Pérez, indicó este miércoles que el trabajo de armonización legislativa en los congresos estatales para reconocer plenamente los derechos de las personas LGBT ha registrado algunos logros, pero también rezagos importantes.
Como ejemplo de los primeros, señaló que un total de 30 constituciones locales contienen cláusulas antidiscriminatorias, y las únicas excepciones en este tema son Aguascalientes y Tamaulipas, que todavía carecen de dichas normas.
Asimismo, señaló, las 32 entidades federativas ya cuentan con leyes para prevenir y eliminar la discriminación, y 29 de ellas tipifican esta práctica nociva como delito en sus códigos penales o en alguna otra legislación, a excepción de Baja California, Campeche y Guanajuato. En contraposición, el reconocimiento del matrimonio igualitario, el concubinato y la adopción por parejas del mismo sexo aún no es universal.
Sobre el matrimonio igualitario, sólo ocho estados lo han incorporado en su legislación, como Ciudad de México, Quintana Roo, Coahuila, Nayarit, Campeche, Michoacán, Morelos y Colima. Jalisco, Chiapas y Puebla lo han reconocido, pero no por haberse incorporado en la legislación, sino en acatamiento de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivada de una acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH.
Sobre el procedimiento administrativo para el reconocimiento legal del cambio de identidad sexo-genérica, a la fecha sólo se encuentra vigente en la capital del país, Nayarit y Michoacán. Para el caso de menores de edad, prevé la posibilidad de cambio de identidad por razones de género; sin embargo, éste se realiza por la vía jurisdiccional a petición de quienes ejercen la patria potestad o por quienes ostenten su representación legal.