Editorial
Ver día anteriorMiércoles 14 de noviembre de 2018Ver día siguienteEdiciones anteriores
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LSI: ¿fin de una ley nonata?
E

s probable que en esta misma semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declare inconstitucional la polémica Ley de Seguridad Interior (LSI) aprobada por el Congreso de la Unión en diciembre anterior, tras intensos debates que rebasaron con mucho el ámbito de los recintos legislativos y fue sometida de inmediato a impugnaciones ante el máximo tribunal del país por diversos actores sociales.

En ese contexto, tras la promulgación de la LSI, el 27 de diciembre, el presidente Enrique Peña Nieto anunció que no recurriría al aspecto más cuestionado y preocupante de esa legislación (la facultad de disponer, previa declaración de emergencia, de las fuerzas armadas para sustituir a las autoridades locales ante presuntas amenazas a la seguridad interior), en tanto la SCJN no emitiera un fallo al respecto. Hasta ahora, seis de los 11 magistrados que la integran han dado a conocer su postura en el sentido de que la ley referida debe ser declarada inconstitucional.

Si bien algunos ministros han apuntado su rechazo a la LSI por motivos de fondo –esto es, la vulneración al marco constitucional que rige la actuación de las instituciones castrenses en tiempos de paz–, todo parece indicar que la ley en cuestión será definitivamente invalidada en razón de vicios de procedimiento, toda vez que, argumentan, el Poder Legislativo carece de facultades para normar en materia de seguridad interior, además de que en su aprobación se incurrió en violaciones al proceso legislativo.

Independientemente de los motivos que aduzca la SCJN para invalidarla, es claro que nunca debió ser aprobada pues, como han señalado organismos humanitarios oficiales y sociales, crearía un margen para violaciones a los derechos humanos, podría trastocar severamente el orden institucional y porque legaliza la presencia de las fuerzas armadas en el combate a la delincuencia sin resolver el problema de fondo, que es la carencia de orientación, formación y atributos operativos y reglamentarios de los que a la fecha adolecen los institutos armados para desempeñar tareas policiales. De esta manera, la LSI podría resultar contraproducente para los propios institutos armados, pues incrementaría la erosión que han experimentado al ser involucrados en tareas ajenas a sus misiones constitucionales expresas. Al margen de las consideraciones anteriores, el aspecto más preocupante de la LSI es que corresponde a una concepción de seguridad y combate a la delincuencia que a lo largo de 12 años se ha revelado como profundamente equivocada.

Desde su apelativo mismo, incurre en una confusión insoslayable, toda vez que el problema que pretende resolver recae principalmente en el ámbito de la seguridad pública, no en el de la interior. Y como se ha señalado en infinidad de ocasiones, ante la crisis de violencia e inseguridad que padece la población, el recurso casi exclusivo a medios policiales y militares no soluciona la contingencia sino que la profundiza y agrava.

Cabe esperar, en suma, que el máximo tribunal del país deje sin efecto de manera definitiva una ley que fue aprobada y promulgada a contrapelo del sentir social, que en nada contribuye a resolver la grave crisis de inseguridad y violencia, y que a casi un año de su promulgación no ha podido ser invocada en ninguno de sus aspectos.