ras dos años de litigio entre Demos, Desarrollo de Medios, la empresa que edita este periódico, y el Sindicato Independiente de Trabajadores de La Jornada (Sitrajor), el pasado 16 de agosto los magistrados José Guerrero Láscares, Juan Manuel Alcántara Moreno y Juan Alfonso Patiño Chávez, del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, emitieron una sentencia en la que ordenan a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) que restablezca a su vez el contrato colectivo de trabajo que regía entre ambas partes al principio del conflicto y que fue impugnado por la empresa debido a que las prestaciones contenidas en él, mucho más amplias de las que establece la Ley Federal del Trabajo, hacían inviable el sostenimiento de La Jornada.
La sentencia referida es incomprensible, por contradictoria e incoherente, pues en ella se reconoce que Demos enfrenta una situación financiera difícil y que una de las razones principales es precisamente el conjunto de prestaciones laborales que durante muchos años se otorgó a los trabajadores, que excedían con mucho lo previsto por la ley y que resultaban insostenibles en el contexto de la crisis que se abate sobre el conjunto de la prensa escrita.
Pero, aunque la resolución analiza, enumera y admite los problemas económicos a los que se enfrenta nuestra casa editora y se refiere a la inviabilidad en la que podría situarse, ordena, en forma por demás irracional que se reinstaure un contrato colectivo de trabajo cuya aplicación llevaría –los propios magistrados están conscientes de ello– al cierre del periódico, a la pérdida de cientos de puestos de trabajo y a la cancelación de un proyecto informativo de más de tres décadas que ha resultado fundamental para el desarrollo político del país y que se ha convertido en un punto de referencia imprescindible sobre el acontecer nacional e internacional.
Semejante incoherencia tiene el agravante de la inexplicable opacidad con la que el tribunal condujo el proceso, toda vez que realizó tres sesiones a puertas cerrada sin publicarlas en listas, y justificó el hecho alegando que se trataba de continuaciones
de una primera sesión que sí fue enlistada.
Esta manera de fabricar en lo oscurito
una sentencia que puede significar la diferencia entre la subsistencia o el final de La Jornada obliga a preguntarse en qué medida la manifiesta incongruencia de la resolución es algo más que una falla del sentido común y de la lógica.
Por otra parte, no debe pasar inadvertido el hecho de que la determinación judicial que se comenta fue emitida en momentos en los que la mayor parte de los medios informativos lleva a cabo despidos y recortes de personal, en el contexto de una crisis mundial y nacional de las empresas periodísticas de la que La Jornada no es ajena, si bien ha logrado evitar hasta ahora lo que para otros medios ha sido un recurso de primera instancia: el despido masivo de parte de su plantilla.
Más allá de que Demos seguirá buscando en las instancias legales hacer valer sus razones para la modificación total del contrato colectivo para asegurar la viabilidad y la subsistencia del diario, cabe preguntarse qué motivó a los magistrados del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito a emitir una sentencia que podría traducirse, de prevalecer, en el cierre de La Jornada, y qué intereses podrían estar implicados en semejante fallo.