El organismo promovió acción de inconstitucionalidad
Lunes 10 de septiembre de 2018, p. 34
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reconoció las determinaciones e interpretaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre las acciones de inconstitucionalidad que el organismo promovió contra la Constitución Política de la Ciudad de México.
Con la resolución del máximo tribunal del país se establecen los lineamientos y parámetros para la observancia y el pleno respeto de los derechos humanos en el ámbito jurídico de la capital del país.
En un comunicado, el organismo consideró que los criterios establecidos por la SCJN sobre las normas impugnadas garantizan el sistema de protección no jurisdiccional de los derechos humanos y se protege el derecho a la seguridad jurídica de los trabajadores al servicio del gobierno de la ciudad, así como sus derechos fundamentales reconocidos en el ámbito laboral.
La CNDH promovió en 2017 una acción de inconstitucionalidad contra la Constitución de la Ciudad de México, específicamente sobre tres temas: sistema de protección no jurisdiccional de los derechos humanos, ajustes razonables y parámetro de constitucionalidad local.
Sobre el primer punto, el organismo remarcó que deben buscarse siempre las formas que incentiven el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por organismos protectores de derechos humanos, por lo que el juicio de restitución obligatoria incorporado en la Constitución capitalina, por recomendaciones aceptadas y no cumplidas, resultaba incompatible con el sistema no jurisdiccional de protección de derechos humanos establecido en la Carta Magna federal
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La resolución de la Corte indica que la Constitución de la CIudad de México alteraba dicho sistema, ya que permitía que un juez se pronunciara sobre el cumplimiento de las recomendaciones de los organismos no jurisdiccionales, situación que no está prevista en la Constitución federal. Por tanto, invalidó las normas que regulaban el juicio de restitución obligatoria
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La CNDH reclamó también el artículo que regulaba los tabuladores de remuneraciones y percepciones de las personas servidoras públicas y permitía ajustes razonables a petición del ciudadano
, ya que, estimó, generaba inseguridad jurídica al no regular de forma precisa ni adecuada, por el contrario, resultaba ambigua e indeterminada.