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La asamblea general:
Francisco López Bárcenas La asamblea general es el órgano supremo dentro de los ejidos y las comunidades agrarias. El artículo 23 de la Ley Agraria establece como asuntos de su competencia exclusiva lo siguiente:
Es importante no perder de vista la fracción XV, pues a través de ella los ejidatarios o comuneros pueden incluir como competencia de la asamblea general cualquier otro asunto que no contravenga lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni en la Ley Agraria.
Las asambleas deben ser convocadas por el Comisariado ejidal o comunal, o por el Consejo de Vigilancia, indistintamente; y pueden hacerlo por iniciativa propia o porque así se lo solicite un grupo de veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de la población de ejidatarios o comuneros del núcleo agrario del que se trate. Por la forma y el tiempo que se convocan, las asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras son aquellas que cuya realización está prevista en la ley o el reglamento y el plazo entre una y otra no puede ser mayor de seis meses; por exclusión, la realización de las segundas no está prevista pero los ejidatarios o comuneros pueden realizarlas por existir asuntos cuya resolución no puede esperar. Por los temas a tratar tanto las asambleas ordinarias como extraordinarias pueden ser simples o calificadas. La toma de resoluciones depende de si es una asamblea simple o calificada. En la primera (que se encarga de asuntos de la fracción I a la VI), se toman por mayoría simple –cincuenta más uno de los presentes– y las soluciones son válidas aún para los disidentes y ausentes. En caso de empate, el presidente del Comisariado Ejidal o Comunal tiene el voto de calidad para desempatar. En el caso de las asambleas calificadas (que se ocupan de la fracción VII a la XIV) se necesita el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los asistentes y se requiere la certificación de la Procuraduría Agraria y un fedatario público que deberán estar presentes. De todas las asambleas se debe levantar el acta correspondiente firmada por los miembros del Comisariado Ejidal o Comunal y del Consejo de Vigilancia, así como por los ejidatarios y comuneros presentes que deseen hacerlo. En caso de que exista alguna inconformidad sobre los acuerdos establecidos en el acta, el ejidatario o comunero lo manifestará con su firma bajo protesta haciendo constar el hecho. Cuando se trate de asambleas calificadas, el acta deberá ser pasada ante el fedatario público y firmada por el representante de la Procuraduría Agraria que asista a la misma e inscriba en el Registro Agrario Nacional.
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