21 de julio de 2018     Número 130

Directora General: CARMEN LIRA SAADE
Director Fundador: CARLOS PAYAN VELVER

Suplemento Informativo de La Jornada

La asamblea general:
primeros auxilios jurídicos


Cárdenas y la reforma agraria 1934-1940. ILUSTRACIÓN: Luis Arenal

Francisco López Bárcenas

La asamblea general es el órgano supremo dentro de los ejidos y las comunidades agrarias. El artículo 23 de la Ley Agraria establece como asuntos de su competencia exclusiva lo siguiente:

  1. Formulación y modificación del reglamento interno del ejido;

  2. Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones;

  3. Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la elección y remoción de sus miembros;

  4. Cuentas o balances, aplicación de los recursos económicos del ejido y otorgamientos de poderes y mandatos;

  5. Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común;

  6. Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido;

  7. Señalamiento y distribución de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización;

  8. Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regulación de tenencia de posesionarios;

  9. Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de esta ley;

  10. Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común, así como de su régimen de explotación;

  11. División del ejido y su fusión con otros ejidos;

  12. Terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia;

  13. Conversión del régimen ejidal al régimen comunal;

  14. Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva; y

  15. Los demás que establezca la ley y el reglamento interno del ejido.

Es importante no perder de vista la fracción XV, pues a través de ella los ejidatarios o comuneros pueden incluir como competencia de la asamblea general cualquier otro asunto que no contravenga lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni en la Ley Agraria.


Cuando los asuntos no pueden esperar, se realizan asambleas extraordinarias
FOTO: Mayra I. Terrones Medina

Las asambleas deben ser convocadas por el Comisariado ejidal o comunal, o por el Consejo de Vigilancia, indistintamente; y pueden hacerlo por iniciativa propia o porque así se lo solicite un grupo de veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de la población de ejidatarios o comuneros del núcleo agrario del que se trate.

Por la forma y el tiempo que se convocan, las asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras son aquellas que cuya realización está prevista en la ley o el reglamento y el plazo entre una y otra no puede ser mayor de seis meses; por exclusión, la realización de las segundas no está prevista pero los ejidatarios o comuneros pueden realizarlas por existir asuntos cuya resolución no puede esperar. Por los temas a tratar tanto las asambleas ordinarias como extraordinarias pueden ser simples o calificadas.

La toma de resoluciones depende de si es una asamblea simple o calificada. En la primera (que se encarga de asuntos de la fracción I a la VI), se toman por mayoría simple –cincuenta más uno de los presentes– y las soluciones son válidas aún para los disidentes y ausentes. En caso de empate, el presidente del Comisariado Ejidal o Comunal tiene el voto de calidad para desempatar. En el caso de las asambleas calificadas (que se ocupan de la fracción VII a la XIV) se necesita el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los asistentes y se requiere la certificación de la Procuraduría Agraria y un fedatario público que deberán estar presentes.

De todas las asambleas se debe levantar el acta correspondiente firmada por los miembros del Comisariado Ejidal o Comunal y del Consejo de Vigilancia, así como por los ejidatarios y comuneros presentes que deseen hacerlo. En caso de que exista alguna inconformidad sobre los acuerdos establecidos en el acta, el ejidatario o comunero lo manifestará con su firma bajo protesta haciendo constar el hecho. Cuando se trate de asambleas calificadas, el acta deberá ser pasada ante el fedatario público y firmada por el representante de la Procuraduría Agraria que asista a la misma e inscriba en el Registro Agrario Nacional.

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