Martes 12 de junio de 2018, p. 10
Un tribunal colegiado pidió a la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolver si un juez de Tamaulipas o de Ciudad de México debe atraer el amparo en revisión que interpuso María de los Ángeles Pineda Vcontra la formal prisión que se le dictó en 2015 por cohecho.
De acuerdo con la esposa del ex alcalde de Iguala, Guerrero, José Luis Abarca, y a quien autoridades relacionan con la organización criminal Guerreros Unidos y la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, el juez debió declararse incompetente tras dictar el auto de formal prisión y enviar el caso al impartidor de justicia de Nayarit.
En el recurso que determinará el ministro José Ramón Cossio si corresponde conocer al juez local o uno de Ciudad de México, la quejosa impugnó que la orden de aprehensión y auto de formal prisión fueron dictadas por un juez de distrito en Tamaulipas.
Además, aplicaron de manera indebida el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, ya que las acusaciones en su contra fueron en Ciudad de México. En la actualidad está presa en un penal federal de Tepic, Nayarit.
El artículo indica que es competente para conocer los delitos continuados y continuos o permanentes cualquiera de los tribunales en cuyo territorio produzcan efectos o se hayan realizado actos constitutivos de tales ilícitos.
También será competente para conocer de un asunto un juez de distrito distinto al del lugar de comisión del delito, atendiendo a las características del hecho imputado, a las circunstancias personales del inculpado, por razones de seguridad en las prisiones o por otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso, cuando el Ministerio Público considere necesario llevar el ejercicio de la acción penal ante otro juez.