Con cuatro votos en favor y tres en contra, ordenó registrarlo
Martes 10 de abril de 2018, p. 11
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revivió la candidatura presidencial independiente de Jaime Rodríguez Calderón al considerar que fueron violados sus derechos de audiencia y no se le permitió la revisión de todos los apoyos invalidados por el Instituto Nacional Electoral (INE). Aun cuando no cumplió con el umbral de firmas, se infirió que al haber recuperado algunas en otras fases podría recobrar las 16 mil 656 que le faltaban, por lo que ordenó al instituto registrarlo como aspirante.
El proyecto del magistrado Felipe Fuentes Barrera invirtió la postura del INE, que de haber detectado las irregularidades de Rodríguez Calderón se convirtió en la instancia que violó sus derechos. Sin aludir a la simulación de firmas o las miles de fotocopias, consideró: A pesar de que el actor comparecía a la verificación de apoyos, la decisión sobre la validez o no de los apoyos registrados quedaba a la libre apreciación del personal comisionado por la autoridad, sin que exista constancia de cómo sucedió realmente ese procedimiento
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Con mayoría mínima de cuatro a tres, la decisión del INE fue revertida incluso por el magistrado José Luis Vargas –caracterizado por su abierta confrontación pública contra decisiones del INE–, quien calificó de desaseada
la revisión de las firmas. En contraste, Janine Otálora, Reyes Rodríguez y Felipe de la Mata aseguraron que sí se le garantizó la audiencia y que el TEPJF aprobó el esquema de validación de firmas.
Incluso la magistrada presidente, Otálora, cuestionó las consecuencias de aprobar el proyecto: ¿En qué situación quedan aquellos aspirantes a diputados o senadores cuya negativa, cuya determinación del INE de que no cumplieron con el porcentaje requerido fue confirmada? ¿Estaríamos ante una situación de dos maneras de juzgar?
La magistrada fue mas allá y destacó la importancia de garantizar la legitimidad de los apoyos otorgados a quienes aspiran a una candidatura independiente. Esta exigencia es esencial para brindar certeza al respaldo ciudadano requerido y garantiza que esté libre de sospecha y manipulación. Además, es indispensable para garantizar, tanto al interesado como a la ciudadanía y a los demás contendientes, que la incorporación de una candidatura tuvo apoyo real e incontrovertible de un elector
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Con el eufemismo de que era un proyecto garantista
, se señaló: De las constancias del expediente se advierte que hubo rubros que la autoridad consideró unilateralmente que no eran subsanables, por lo que no dio acceso al actor a su revisión y tampoco lo hizo respecto de la totalidad de los apoyos registrados en la etapa preliminar, pues en las actas en que se describieron sus comparecencias se asentó que se dio prioridad a los rubros en que la representación del promovente advertía que recuperaba mayor número de apoyos, y en la etapa definitiva, la autoridad expresamente negó su petición de verificar aquellos que no vio, por considerar que no era posible regresar a una etapa previa
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Aunque de manera oficial no reunió el número de apoyos requeridos por ley, se infirió que dado que en fases preliminares recuperó 8 por ciento de firmas, al no otorgársele la posibilidad de revisar más de 800 mil, de habérsele permitido era viable cumplir el umbral.
Según el magistrado ponente, existió inequidad procesal por cuanto a que al actor no se le permitió la verificación de apoyos de la etapa preliminar al encontrarse ya en la definitiva. Sin embargo, la autoridad sí realizó procedimientos de revisión de los apoyos cuantificados en la primera etapa, en la temporalidad de la segunda, al ejercer lo que llamó revisión cualitativa de los documentos base del otorgamiento del respaldo ciudadano
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Aunque se reconoció que personal de Rodríguez Calderón tuvo al menos 12 audiencias, el INE determinó de forma unilateral qué firmas eran inválidas e insubsanables y dejó sin posibilidad al aspirante para verificar el motivo por el cual fueron descartadas.