Jueves 8 de febrero de 2018, p. 13
Todas las consultas médicas y dentales sólo serán deducibles si se pagan con tarjeta de crédito, débito o cheque, lo anterior, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2015. Lo anterior al resolver un juicio de amparo –en el que negó la protección de la justicia federal al promovente– y en el que analizó la constitucionalidad de la legislación que estipula que para que una persona física pueda deducir los pagos hechos por honorarios médicos y dentales es requisito indispensable que se efectúen mediante cheque, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.