Editorial
Ver día anteriorMiércoles 7 de febrero de 2018Ver día siguienteEdiciones anteriores
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El debate sobre el outsourcing
E

n el contexto de la aprobación de la ley reglamentaria de la reforma laboral implantada a finales de 2012, uno de los temas más delicados es el de la regulación de la subcontratación o outsourcing, práctica económica de contratar servicios a terceras empresas que, a su vez, reclutan al personal. De esta manera, compañías e instituciones evitan contraer obligaciones laborales y el costo que significa.

Ayer, el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Roberto Campa Cifrián, dijo que, en aras de construir consensos, el polémico asunto de la subcontratación quedará al margen del proyecto de dictamen que se presentará al Senado de la República y se dejará el asunto tal como se establece en la la Ley Federal del Trabajo (LFT), en su versión vigente desde 2012: Se permite la subcontratación sólo para actividades no esenciales de las empresas, como la vigilancia y la limpieza de los locales.

De ser aprobada con su redacción actual, elaborada en el Senado, la iniciativa de ley secundaria –que deberá estar avalada por ambas cámaras legislativas de aquí al 26 de febrero– permitiría cubrir la totalidad de los requerimientos de personal por medio de outsourcing.

Como se sabe, esta práctica suele usarse como mecanismo de simulación que permite a empleadores eludir contratos colectivos, pagos de seguridad social, prestaciones, impuestos sobre nómina y otras obligaciones. Las empresas dedicadas a reclutar y aportar personal, por su parte, suelen generar empleos sumamente precarios, inestables y mal pagados, y sus utilidades proceden precisamente de su carácter de intermediarios y de la supresión fáctica de derechos laborales que la LFT tiene por irrenunciables.

La actividad se presenta también en otra modalidad: la de los llamados sindicatos blancos, que no sirven a sus agremia- dos sino a los patrones y se encargan de resolver en favor de estos últimos cualquier diferendo laboral y, en los hechos, anulan los derechos de los trabajadores.

Por otra parte, es innegable que las realidades económicas y productivas contemporáneas hacen impensable que una entidad o empresa se haga cargo de la totalidad de los procesos de producción y operación, por lo que sería impensable prohibir legalmente toda forma de subcontratación.

Resulta necesario, pues, encontrar una fórmula legal equilibrada que garantice la vigencia de los derechos laborales, que otorgue flexibilidad a los empleadores para contratar servicios no esenciales y regule y fiscalice a las compañías dedicadas al outsourcing para asegurar que no incurran en abusos ni en regímenes de sobrexplotación de la fuerza laboral. Y, así sea con la premura imperante en el proceso legislativo, sería deseable abrir y ampliar el debate de este delicado asunto que de una u otra manera afecta a incontables trabajadores y a buena parte de los empleadores.