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No es un órgano constitucional autónomo, argumenta

Desecha la SCJN controversia de defensoría de Oaxaca contra LSI
 
Periódico La Jornada
Jueves 1º de febrero de 2018, p. 6

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), desechó por improcedente la controversia constitucional que promovió la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca respecto de la Ley de Seguridad Interior (LSI), al considerar que no tiene carácter de órgano constitucional autónomo federal.

No existe en el artículo 105 de la Constitución General ningún supuesto que contemple la promoción de una controversia constitucional por parte de una comisión estatal de derechos humanos en contra de alguno de los poderes de la Federación, precisa el acuerdo para desechar el recurso.

Todas las demandas sobre este tema se turnaron a la ponencia del ministro Pardo Rebolledo por existir identidad respecto del decreto combatido, y como ministro instructor tendrá a su cargo la elaboración de los proyectos de sentencia respectivos.

Hasta ahora, el ministro ha admitido a trámite las acciones de inconstitucionalidad promovidas por diputados, senadores, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).

También han sido admitidas las controversias presentadas por el municipio de Cholula, Puebla, y Parral de Hidalgo, Coahuila, en las que se demanda invalidar diferentes disposiciones de la LSI, promulgada por el Presidente de la República y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre del 2017.

Por improcedentes, han sido desechadas las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro y el Partido Movimiento Ciudadano, así como las que presentaron la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.