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No vigila que se cumplan acciones para erradicar la violencia

Proyecto para reformar ley que protege a las mujeres, un retroceso, alerta ONG
 
Periódico La Jornada
Martes 14 de noviembre de 2017, p. 4

El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (Ocnf) alertó sobre cambios que se pretenden realizar al reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales se convertirían en obstáculos para que las organizaciones civiles soliciten alertas por violencia de género en los estados.

Las agrupaciones que integran el Ocnf tuvieron conocimiento del proyecto del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), el cual presentó ante Amnistía Internacional, con la supuesta intención de mejorar el mecanismo para combatir la violencia contra la población femenina.

Sin embargo, de acuerdo con la versión que se conoce, se pretende, entre otros puntos, que las peticiones de alerta se acompañen de pruebas sobre la violencia y asesinatos de mujeres y que, de autorizarse, se fije un plazo de vigencia. En realidad, señaló el observatorio, lo que debería haber son indicadores y evaluaciones de cumplimiento de las medidas para erradicar la violencia contra este sector de la población, no plazos fatales.

Respecto de las pruebas, indicó que hasta ahora el comité que investiga los casos tiene entre sus obligaciones recabar las evidencias para sustentar sus determinaciones. Pretender que sean las organizaciones civiles las que documenten los hechos de violencia como requisito para admitir la solicitud, se convertirá en una barrera.

El organismo recordó que sobre este aspecto ha interpuesto y ganado demandas de amparo, en particular mencionó el proceso de Nuevo León, donde el tribunal colegiado auxiliar determinó que al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres no le corresponde decidir si es procedente declarar la alerta por violencia de género, porque eso corresponde a la etapa de investigación.

Sus funciones se limitan a recibir las peticiones y que éstas cumplan con los requisitos, como que sean presentadas por organizaciones civiles, indicó en su resolución el tribunal.

Otra propuesta de cambio en el reglamento tiene que ver con los términos para referirse a la naturaleza de la alerta. El Ocnf mencionó que la ley la define como el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

De avanzar la propuesta de Inmujeres, la alerta por violencia de género quedaría como un mecanismo de intervención gubernamental de emergencia, lo cual generaría ambigüedad y discrecionalidad de las autoridades.

El observatorio subrayó la importancia de que las alertas queden descritas como un mecanismo para corregir la política pública y/o criminal en las entidades donde está en riesgo la vida e integridad de las mujeres.

La agrupación también reiteró la necesidad de crear un grupo permanente de expertos en derechos humanos de la población femenina, en política pública de prevención, atención y sanción, perspectiva de género e investigación criminal, que pudiera participar en los análisis de las solicitudes de alerta por violencia de género.

De esta manera se garantizaría la imparcialidad y capacidad o especialidad de la investigación, apuntó.