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El INE las multó por pasar propaganda en partido de futbol

El TEPJF reduce sanciones a empresas Televisa y Televimex
 
Periódico La Jornada
Miércoles 8 de noviembre de 2017, p. 6

La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) redujo a la mitad las multas que el Instituto Nacional Electoral (INE) impuso a Televisa y su filial Televimex por transmitir propaganda ilegal durante un partido de futbol.

Las sanciones a Televimex pasaron de 385 mil pesos a 192 mil, y las de Televisa de 350 mil a 175 mil pesos. Las sanciones fueron porque PVEM y PRI contrataron fuera de la ley propaganda electoral que fue difundida en vallas electrónicas y unimetas en un partido de futbol entre América y Toluca celebrado el 2 de mayo de 2015.

Ayer, el magistrado José Luis Vargas propuso disminuir el monto de las multas al considerar que hubo atenuantes que favorecen a ambas empresas al no haber responsabilidad directa. Las responsables de la difusión fueron CPM Medios y Publicidad Virtual.

La presidenta del TEPJF, magistrada Janine Otálora, reconoció que no era usual que la sala superior calculara las nuevas sanciones y dijo que han pasado dos años de que se presentó la denuncia.

Anunció de la imposición a Televisa y Televimex de las sanciones establecidas en la sentencia, pero no del monto. La incógnita se mantuvo siete horas después de concluida la sesión, hasta que se emitió un comunicado.

En tanto, los magistrados dieron luz verde a los servidores públicos para que presenten informes de labores con contenido genérico, no obstante que éste fue un tema muy debatido en 2015 a partir del encadenamiento de supuestos informes de legisladores del PVEM que sirvieron de propaganda electoral.

El magistrado Felipe de la Mata, quien planteó el proyecto, señaló que con la inclusión de la imagen y voz del funcionario no hay necesidad de especificar de forma demasiado detallada y pormenorizada en qué consistieron o cómo se hicieron, porque ese es el objetivo del informe y no de los mensajes, a fin de evitar información sesgada y parcial.

Señaló que la norma electoral tampoco obliga a precisar cuándo se realizará o dónde el mencionado informe.

En otro tema, los magistrados desecharon una impugnación contra la suspensión por 30 días de los derechos de Pablo Gómez y otros seis militantes del PRD, pues los actos combatidos no son definitivos ni firmes.

La sala superior determinó que las sanciones no repercuten de manera irreparable en la esfera jurídica de los perredistas, no limitan sus prerrogativas ni sus derechos y deben esperar una resolución definitiva para combatirla.