Sociedad y Justicia
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Corte ampara a una mujer a quien el IMSS negó pensión
 
Periódico La Jornada
Jueves 3 de agosto de 2017, p. 32

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó ayer a una mujer que llevaba 25 días de casada, a quien el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se negó a entregar la pensión por viudez, en razón de que su marido estaba jubilado por vejez y, de acuerdo con la ley, la pareja tenía que haber contraído matrimonio con un año de anterioridad a su muerte para tener derecho a ese beneficio.

Los ministros resolvieron que en su caso no se aplique el artículo 154 de la Ley del IMSS, que precisa las circunstancia en que los afiliados no tienen derecho a una pensión por viudez. En su fracción tercera, la norma establece: Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

La quejosa María Guadalupe H. se casó por el civil con Dagoberto M., quien falleció el 25 de febrero de 2013 y estaba pensionado por el instituto conforme a la ley de 1997.

La sala determinó (en el amparo ADR 2396/2017) que el precepto impugnado viola los derechos de igualdad y seguridad social, porque la muerte del trabajador o pensionado no debe ser motivo para no otorgarla por circunstancias ajenas a éste, como es que su deceso suceda antes de cumplir un año de matrimonio.

Además, los ministros señalaron que la norma no justifica las razones por las cuales se estableció el requisito impugnado, por lo que ordenaron revocar la sentencia desfavorable a la quejosa, a efecto de dejar insubsistente el laudo del IMSS y emita otro en el que no tome en cuenta lo consignado en el artículo 154, párrafo tercero de la citada ley.