Ecos de la matanza de San Fernando
Martes 30 de mayo de 2017, p. 13
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) está legitimada técnica y legalmente para determinar cuándo una investigación tiene que ver con la violación grave a los derechos humanos, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual ordenó a la comisión que defina si en la matanza de 72 migrantes centro y sudamericanos, cometida en San Fernando, Tamaulipas, en agosto de 2010, tuvieron lugar delitos de lesa humanidad.
Al resolver un amparo presentado por la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, los ministros de la segunda sala del máximo tribunal concluyeron que, por sus características, funciones y objetivos, la CNDH sí está obligada a fijar una postura cuando tenga conocimiento de delitos graves y, por ende, defina si procede o no la reserva cuando le sea solicitada información sobre investigaciones relacionadas con violaciones graves a los derechos humanos.
Fuentes judiciales señalaron que, en caso de que la CNDH considere que los hechos ocurridos en San Fernando no fueron constitutivos de delitos graves y, por tanto, no procede que entregue la información sobre la investigación a la fundación, ésta podrá interponer un juicio de amparo en contra de dicha decisión.
Los informantes destacaron que por primera vez, la Suprema Corte dio luz
sobre las facultades de la CNDH para definir cuáles investigaciones deben ser consideradas reservadas
y, por tanto, cuáles pueden ser del dominio público y cuáles no, esto conforme a la legislación vigente en 2014.
Inicialmente, la fundación presentó el recurso en nombre de algunos familiares de las víctimas de San Fernando, contra la recomendación que emitió la CNDH –entonces encabezada por Raúl Plascencia Villanueva, quien en ese tiempo buscaba relegirse en el cargo– por considerar que ésta no investigó a fondo los hechos y por negarse a establecer si el Estado mexicano estuvo involucrado por acción u omisión.
Con el apoyo de comités de familiares desaparecidos de El Salvador, la fundación cuestionó la recomendación 807/2013, porque el organismo no clasificó como violación grave a los derechos humanos los eventos, minimizando con esto el impacto sobre las víctimas y la sociedad en general
, por lo que presentó el amparo que resolvió la segunda sala de la Corte en su sesión del pasado miércoles.
En su demanda, la fundación señaló que la masacre de los 72 migrantes es uno de los hechos más repudiados por la comunidad nacional e internacional, y parte de la labor de la CNDH es establecer la verdad histórica sobre el papel del Estado en la investigación del caso y la atención de las víctimas y sus familiares, lo cual no hizo.
La fundación ha colaborado con organizaciones no gubernamentales como el Equipo Argentino de Antropología Forense en el proyecto para la identificación de restos de mujeres asesinadas en Ciudad Juárez, Chih., también participó como testigo en el caso del Campo Algodonero de la Corte Interamericana de Derechos; está dirigida por Ana Lorena Delgadillo, ex subprocuradora de Atención a Víctimas del Delito de la Procuraduría del Distrito Federal.