La pena baja de 40 a 20 años de prisión a solicitud de familiares de desaparecidos
Se pospuso para este miércoles la reunión en comisiones del Senado para avalar el dictamen
Miércoles 26 de abril de 2017, p. 5
Las comisiones senatoriales que elaboran la ley de desaparición forzada acordaron reducir a la mitad la pena por ese delito a quienes colaboren con las autoridades para encontrar a la persona desaparecida. Con ese cambio, la pena se reduce de 40 a 20 años, y fue solicitada por los familiares de las víctimas.
Esta modificación y la necesidad de revisar las más de 200 cuartillas que forman el articulado de la nueva ley, llevaron a que la reunión programada se pospusiera para la mañana de este miércoles.
Las presidentas de las comisiones de Derechos Humanos, Angélica de la Peña (PRD); de Justicia, Pilar Ortega (PAN) y la de Gobernación, Cristina Díaz (PRI), comentaron que la intención es que el dictamen se apruebe en comisiones y después ante el pleno. El artículo 30 de dicha ley establece la sanción de 40 a 60 años de cárcel por desaparición forzada, aunque la misma puede llegar a 90 años.
De acuerdo con el artículo 32 de esta ley, se sancionará con otros 30 años cuando la persona desaparecida muera por alteración a su salud, si la víctima es niña, niño o adolescente, mujer, embarazada, persona con discapacidad, de la tercera edad o migrante, entre otros. En el caso de agravantes, como serían ejecutar a la víctima, incinerarla y/o enterrarla para ocultar el delito, se sancionará con 20 años más de prisión.
De acuerdo con el artículo 33, las sanciones para el delito de desaparición forzada de personas pueden disminuir hasta la mitad ‘‘si los autores o partícipes liberan a la víctima espontáneamente dentro de los 10 días siguientes a la desaparición’’.
En caso de que los autores o partícipes proporcionen información efectiva que conduzca a la localización con vida de la víctima, las penas disminuirán hasta en una tercera parte.
De igual forma, ‘‘si los autores o partícipes proporcionan información efectiva que conduzca a la localización del cadáver o los restos humanos de la persona desaparecida, las sanciones disminuirán hasta en una cuarta parte’’.
En el caso de la desaparición de personas entre particulares (el crimen organizado), la pena que se le impondrá al responsable será de 25 a 50 años de prisión y de 4 mil a 8 mil días multa. Las víctimas solicitaron la reducción de la pena con el objetivo de que ‘‘el o los responsables proporcionen información para encontrar a la persona desaparecida con vida, o sus restos’’.
La senadora De la Peña reconoció finalmente que ‘‘aún hay dos temas importantes con las organizaciones no gubernamentales que no se materializaron en la ley: El primero, que no se pudo dotar a la comisión nacional de búsqueda de policías propios para la localización de los desaparecidos, y segundo, que no están de acuerdo con el concepto de persona no localizada’’.
Ayer, durante la reunión de las comisiones de Derechos Humanos, de Justicia y la de Gobernación, se aprobaron los cambios que la Cámara de Diputados realizó a la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y hoy pasa al pleno para votación.