na vez más, la voz de las comunidades indígenas y campesinas se está silenciando, mientras el vínculo ancestral que guardan estas comunidades con la custodia de la biodiversidad es estratégico para el desarrollo nacional, la seguridad, la soberanía alimentaria y la salud en general de la sociedad. Más todavía en un país megadiverso, como México, en el que se reconocen sus beneficios para las generaciones actuales y futuras, y donde cada vez somos más conscientes de que, como seres humanos, debemos aprender a convivir armónica y respetuosamente con la madre Tierra. Resulta que al calor
del debate que se tendría antes y durante la conferencia de las partes, COP13, sobre Convención de Diversidad Biológica, que se realizó en Cancún en diciembre pasado –de la que me ocupé en La Jornada ampliamente el 7 de enero–, el 25 de octubre de 2016 se presentó en el Senado una iniciativa de Ley General de Biodiversidad. Qué paradoja, que apenas pasada la discusión al final del año, ahora se acelere la aprobación de su dictamen en Comisiones Legislativas, antes de que el periodo ordinario legislativo termine el 30 de abril. El proyecto que se discute busca integrar en un sólo ordenamiento lo relativo a la biodiversidad, previsto en el Título Segundo de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que incluye las áreas naturales protegidas y las zonas de restauración, flora y fauna silvestre. Pretende asimismo aplicar los preceptos del Protocolo de Nagoya, tan cuestionados en la COP 13, e integra también en este ordenamiento la Ley General de Vida Silvestre. Toda esta sumatoria se convierte en normas administrativas para la distribución de competencias concurrentes en dichas materias; pero se deja de lado el pleno reconocimiento y protección de los derechos a la biodiversidad y su conservación, que sin embargo se atribuyen con un sesgo antropocéntrico a las y los ciudadanos. ¿Qué esconde este proyecto de dictamen? Organizaciones académicas y de la sociedad civil, como la Caravana de la Diversidad Biocultural y otras, han expresado con argumentos sólidos, y desde su experiencia, su rechazo a este proyecto y a la premura con la cual se la quiere aprobar. Resaltan como alarmantes algunos aspectos. Por ejemplo, que la propuesta de ley omite derechos humanos reconocidos en el artículo primero de nuestra Constitución, y contraviene acuerdos internacionales de derechos humanos y en la materia, como el Convenio de Diversidad Biológica, y, en específico, la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT.
Por otro lado, la materia de la iniciativa incide directamente en el patrimonio biocultural: genes, especies, ecosistemas, agroecosistemas y paisajes, en los territorios y tierras de los pueblos indígenas y comunidades equiparables que albergan en su seno la mayor biodiversidad de México. Además, este proceso legislativo adolece de mecanismos de difusión y debate de forma amplia, democrática y plural, en las diferentes lenguas de los pueblos y comunidades indígenas; y no otorga el debido tiempo para garantizar su participación efectiva. Urge una amplía deliberación más allá del Congreso, en la que las voces de los guardianes ancestrales de la biodiversidad, es decir, los pueblos campesinos e indígenas, sean debidamente escuchados, ya que ellos han preservado, domesticado y usado la biodiversidad como un bien común; lo cual les permitió generar, a través del uso de su memoria colectiva, un enorme patrimonio biocultural que implica fondos genéticos comunitarios de plantas y animales domesticados y semidomesticados, plantas medicinales, conocimientos tradicionales y formas simbólicas de apropiación de territorios.
La iniciativa afecta además gravemente el principio de libre determinación y los derechos constitucionales de los pueblos indígenas y comunidades equiparables, y echa por tierra el reconocimiento de México como un Estado pluricultural, basado en su conformación diversa y en el reconocimiento de derechos. Al proponer una política pública destinada a regular el ordenamiento territorial, las actividades productivas, y el uso de los recursos naturales en una amplia porción de los territorios, donde habitan los pueblos indígenas, sin haber efectuado la más mínima consulta, pasa en efecto por alto el artículo 2 de la Constitución, que establece claramente el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación
.
Violenta igualmente los derechos establecidos en la fracción IV de ese mismo artículo, que establece la obligación del Estado a preservar, enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad
; así como la fracción V, que define el derecho a conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras
, y la fracción VI, que instituye su derecho al respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra
, establecidas en la Constitución, así como al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades
.
En resumen, lo que se propone en el Poder Legislativo se inclina a la explotación comercial de los recursos genéticos y de sus conocimientos asociados, dejándolos a disposición de lo que se denomina biopiratería
, una práctica de las empresas privadas interesadas en la bioprospección, sin contemplar mecanismos reales para evitar privatizaciones y garantizar su conservación. Dicho proceso debe suspenderse hasta que se conozcan las opiniones de diversos sectores de la sociedad, mediante un amplio debate nacional que incluya, de manera prioritaria, a los pueblos indígenas y comunidades campesinas en México. Un agravio más a los pueblos campesinos e indígenas es inadmisible.