Diputados concluyeron dictamen para votar en el pleno
Domingo 9 de abril de 2017, p. 11
Las comisiones unidas de Derechos Humanos y Justicia de la Cámara de Diputados modificaron la minuta enviada por el Senado sobre la ley general para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El grupo de trabajo establece en el artículo 6 la prohibición absoluta de la tortura y los delitos subsecuentes, de manera estricta, completa, incondicional e imperativa.
El dictamen, que será sometido a votación en el pleno después de vacaciones de Semana Santa, también explica que en las reglas de autoría y participación los superiores jerárquicos de aquellos que incurran en el ilícito serán considerados autores del delito de tortura
. Sancionándose también la tentativa.
En el caso de los servidores públicos que están siendo investigados o vinculados a proceso por tortura, la reforma pone un candado para impedir que cualquier funcionario interfiera en las investigaciones del caso.
Tras un análisis conjunto entre esas comisiones se llegó a la determinación de que la víctima podrá pedir al Ministerio Público de la Federación la remisión de la investigación, solicitud a la que éste deberá responder de forma fundada y motivada.
Entre las nuevas herramientas legales, se adicionó una propuesta para que el delito de tortura se investigue y persiga de oficio, por denuncia, noticia o vista de la autoridad judicial. La vista judicial tendrá por efecto que la autoridad competente inicie la investigación del delito de tortura en los mismos términos que dispone el Código Nacional de Procedimientos Penales
.
Las autoridades también estarán obligadas a informar a las víctimas de su derecho a ofrecer un dictamen médico-sicológico elaborado por peritos independientes o, en su caso, por organismos públicos de protección de los derechos humanos cuando se emitan con motivo de quejas interpuestas ante los mismos.
El dictamen médico-sicológico basado en el Protocolo de Estambul se integrará como medio de prueba en la carpeta, siempre y cuando se satisfagan los requisitos necesarios indicados en la ley.
Así se incluirán los antecedentes médicos y sicológicos, y la descripción por la persona examinada en los actos de violencia; el estado de salud actual físico y mental; el resultado del examen médico, en especial la descripción de las lesiones o afectaciones síquicas, si las hay, y una nota que indique que se examinó todo el cuerpo, y si se realizó un análisis sicológico.
Para garantizar la autonomía y especialización del Mecanismo Nacional de Prevención de Tortura, estará adscrito a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), como un área independiente de las visitadurías que integran la misma.
Por lo que toca a los integrantes del Mecanismo Nacional de Prevención, dos de ellos durarán un par de años en el encargo y otros dos cumplirán un lapso de cuatro años, lo cual será determinado por el Senado, mientras el titular presidente del comité técnico se mantendrá en esa posición el tiempo que dure en su encargo el presidente de la CNDH.