El caso corresponde al derecho parlamentario, su argumento
Jueves 6 de abril de 2017, p. 15
Los magistrados electorales se desmarcaron del conflicto en la bancada del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Senado.
Dijeron que la impugnación de la coordinadora de ese grupo, Dolores Padierna, corresponde al derecho parlamentario y no al electoral. Al resolver los juicios interpuestos por Raúl Morón Orozco y Delfino Ríos Ramírez, las magistradas y magistrados de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) señalaron que el caso no se relaciona con una eventual violación a los derechos políticos del ciudadano.
La sala superior declaró también la improcedencia de la impugnación respecto al procedimiento de suspensión de derechos partidarios del senador Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, porque se trata de actos que ya fueron impugnados por el propio afectado, mediante juicio ciudadano 186 de 2017, el cual se encuentra en sustanciación ante este órgano jurisdiccional.
Por otra parte, el TEPJF revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), respecto del procedimiento especial sancionador siete de este año, ya que la sesión en la que se alcanzó dicha sentencia se realizó de forma privada, contrario a lo que establece la legislación electoral local. Ordenó que dicho órgano jurisdiccional atienda en sesión pública ese asunto.
El juicio fue promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) y Morena, a fin de impugnar la multa a este último partido, al dirigente nacional Andrés Manuel López Obrador, y a Delfina Gómez Álvarez, por la realización de actos anticipados de campaña con motivo de la difusión del promocional adultos mayores
por radio y televisión.
Más adelante, el TEPJF confirmó la inexistencia de actos anticipados de campaña de Josefina Vázquez Mota, candidata del PAN a la gubernatura del estado de México. Ello por la realización de un acto para el registro de su precandidatura y diversas entrevistas difundidas en medios de comunicación. Dijeron que el partido emitió el mensaje sólo dirigido a los suyos.
Por otro lado, confirmó multas a Morena y Gómez Álvarez por actos anticipados de campaña.
Consideró infundados los argumentos sobre que las manifestaciones realizadas por Gómez Álvarez y la entrega de propaganda durante los actos públicos objeto de la denuncia, no constituyeron actos anticipados de campaña.