Sembraron un arma a la víctima: CNDH
Jueves 6 de abril de 2017, p. 9
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación a la Procuraduría General de la República (PGR) por violaciones a derechos humanos, a la seguridad jurídica, legalidad, libertad personal, acceso a la justicia e inviolabilidad de comunicaciones privadas en agravio de una persona, cometida por un agente de la Policía Federal y otro adscrito a la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de México que estaba comisionado
a la PGR.
En la recomendación, la CNDH señala que el 7 de septiembre de 2015 la víctima fue interceptada por los policías cuando conducía su vehículo a la altura de Eje 10 Sur, casi esquina con Periférico, en la Ciudad de México, con motivo de una orden de localización y presentación en calidad de testigo.
Durante la revisión del vehículo, los policías encontraron un arma de fuego envuelta en un papel de color blanco, que había sido previamente colocada por uno de los elementos aprehensores
, por lo cual fue detenido y puesto a disposición de un agente del Ministerio Público de la Federación, quien inició una averiguación previa en su contra por el delito de portación y posesión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército.
En la misma fecha, la víctima declaró en calidad de testigo en una averiguación previa y, al concluir, se le inició otra por la supuesta portación y posesión de arma de fuego, permaneciendo detenido del 7 al 9 de septiembre de 2015, fecha en que se le otorgó la libertad bajo caución.
Además del delito fabricado de portación y posesión de arma de fuego, los policías accedieron a la información de su teléfono celular sin su consentimiento y sin autorización judicial.
En su investigación, la CNDH contó con evidencias que acreditan la trasgresión a los derechos humanos de la víctima, por lo cual recomienda al titular de la PGR que se repare el daño al agraviado en términos de la Ley General de Víctimas, que incluya compensación, se le proporcione atención sicológica y se continúe la debida integración y perfeccionamiento de la averiguación previa iniciada por la probable comisión del delito de intervención ilegal de comunicaciones, con la finalidad de esclarecer los hechos y, en su caso, determine la responsabilidad penal que pudiera existir.