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Hoy entran en vigor cambios a la ley para acoger a expulsados por EU

En dos meses deben emitir normas para autorizar y revalidar estudios
 
Periódico La Jornada
Jueves 23 de marzo de 2017, p. 15

La Secretaría de Educación Pública (SEP) tendrá un año para poner en marcha un marco nacional de cualificaciones y un sistema nacional de créditos académicos que permita el tránsito de estudiantes por el sistema educativo nacional.

Asimismo, contará con un plazo de 60 días naturales para emitir los lineamientos, normas y criterios que permitan autorizar la revalidación y equivalencia parcial de estudios a universidades particulares y a aquellas públicas que no cuenten con esta facultad expresa.

De acuerdo con las modificaciones a la Ley General de Educación (LGE), las autoridades del sector deberán publicar en el órgano informativo oficial correspondiente y en sus portales electrónicos una lista de las instituciones a las que hayan dado autorización para revalidar o equiparar estudios. así como difundir oportunamente la inclusión o supresión en dicha lista de las casas de estudio a las que otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos.

El decreto de reforma a la LGE publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y que este jueves entra en vigor, también señala que las autoridades educativas locales podrán coordinarse con otras instituciones para implementar planes de emergencia y acciones afirmativas para atender a personas en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioecómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionada con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales.

Celeridad e imparcialidad

En cuanto a la revalidación y equivalencia de estudios, el artículo 63 de la LGE señala que las universidades e instituciones que realicen dichos procesos deberán no sólo promover principios de celeridad, imparcialidad, flexibilidad y asequibilidad, sino que también tendrán que promover el uso de mecanismos electrónicos de verificación de autenticidad de documentos expedidos fuera o dentro del sistema de enseñanza.

Las autoridades educativas podrán autorizar o delegar, según sea el caso, que las instituciones particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios (Rvoe) y las públicas que en sus regulaciones no cuenten con la facultad expresa otorguen revalidaciones y equivalencias parciales de estudio respecto de los planes y programas que impartan, de acuerdo con los lineamientos que dé a conocer la SEP.

Se contempla que se podrán revocar estas autorizaciones cuando se presente algún incumplimiento que en términos de dichos lineamientos amerita una sanción, de forma independiente a las que pudieran aplicarse conforme a lo establecido en la LGE. Además, las constancias de revalidación y equivalencias otorgados deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión Educativa.