l sistema de seguridad y justicia establecido por la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias-Policía Comunita- ria (CRAC-PC) en el estado de Guerrero, ha estado sujeto a un acoso constante desde todos los ámbitos de gobierno, fuerzas armadas y de seguridad, que en colusión con los aparatos judiciales han criminalizado a sus integrantes, quienes han sido encarcelados, acusados de diversos delitos inventados o equiparados, constituyéndose en los presos políticos de los pueblos indígenas por parte del Estado mexicano.
Un ejemplo paradigmático de esta violación sistemática y permanente del artículo 2 constitucional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas es el caso del dirigente comunitario Arturo Campos Herrera, actualmente preso, quien acorde con documentos de Tlachinollan, Centro de Derechos Humanos de la Montaña de Guerrero, se forja como líder indígena en la comunidad ñuu savi de San Felipe, municipio de Ayutla de los Libres, donde nació, y a la que regresó después de diversas experiencias educativas y formativas, comprometiéndose a transformar una realidad lacerante de miseria, marginación y violencia.
En 1997 participa en la Organización Independiente de Pueblos Mixtecos Tlapanecos, siendo elegido comunitariamente coordinador de este esfuerzo organizativo. Arturo Campos Herrera se comprometió a fondo en la defensa de los derechos de los pueblos, denunciando valientemente en 1998 una masacre de siete campesinos por parte del Ejército, en la población de El Charco, municipio de Ayutla, que supuestamente colaboraban con el grupo guerrillero Ejército Revolucionario del Pueblo Insurgente (ERPI), misma que a la fecha ha quedado impune, a pesar de estar este caso en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, Arturo Campos fue quien se manifestó, en 2001, en defensa de las indígenas me’phaa Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega, quienes fueron violadas por elementos del Ejército Mexicano.
Con estos antecedentes, que muestran las cualidades morales y el compromiso de defensa de los pueblos de este dirigente indígena, es lógico suponer que, ante la invasión de los territorios por el crimen organizado y la complicidad comprobada de todas las autoridades del Estado mexicano, Arturo Campos fuera señalado como uno de los principales responsables de que los pueblos de su municipio y sus alrededores pasaran a formar parte de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias-Policía Comunitaria, estableciéndose el 22 de diciembre de 2012 en la comunidad na savi de la Concordia, la Casa de Justicia de El Paraíso, municipio de Ayutla.
Para un Estado criminal, como el mexicano, la organización autónoma de los pueblos indígenas para garantizar su seguridad e impartir justica es considerada una amenaza inaceptable, por lo que el 21 de agosto de 2013, las fuerzas represivas, en un operativo conjunto, ingresaron a la Casa de Justicia de El Paraíso y tomaron presos a más de 60 autoridades comunitarias, algunos de ellos trasladados a penales de máxima seguridad. El primero de diciembre de ese año, el propio Arturo Campos fue detenido, acusado de dos secuestros inexistentes, ya que las supuestas víctimas eran, en realidad, personas que habían sido acusadas de diversos delitos (homicidios, violaciones y narcomenudeo, entre otros) y estaban, en consecuencia, siendo procesadas en la Casa de Justicia de la CRAC-PC.
Son tan grotescas e infundadas las acusaciones contra Arturo Campos, que incluso los jueces de diversas instancias han resuelto en su favor, pues ha sido demostrado que no pertenece a grupo criminal alguno y que, por el contrario, los hechos se inscriben en el contexto de la aplicación de los sistemas normativos de justicia de los pueblos indígenas amparados en la Constitución y en el marco jurídico internacional.
Tlachinollan informa que la autoridad federal estableció en un fallo favorable al amparo, lo siguiente: “a). Que la policía comunitaria es un sistema de seguridad en el que las comunidades eligen a sus policías. Su presencia en la zona ha contribuido a disminuir los índices delictivos b). La policía comunitaria tiene un marco normativo que la reconoce y le da legalidad y legitimidad (…) c). Por estas razones, la actuación de la policía comunitaria en el ejercicio de sus funciones debe ser homologada a actos de autoridad. d). Las imputaciones contra Arturo Campos deben ser analizadas de manera amplia e integral, en un contexto multicultural y pluriétnico propio de las comunidades indígenas del municipio de Ayutla, pues lo que en los pueblos mestizos puede no ser una conducta ilícita, en la cosmovisión de los pueblos si puede eventualmente constituir un hecho ilícito que amerite detención. e). Las declaraciones de los que imputan reconocen las instituciones comunitarias y sus estructuras organizativas, tales como casas de justicia, trabajo comunitario, policía comunitaria, coordinadores, comandantes, entre otros…”
No obstante que los jueces reconocen estas realidades de los sistemas normativos indígenas, Arturo Campos sigue preso como una demostración palpable de la impunidad y discrecionalidad con que actúan las autoridades. Es evidente que en este caso, como en otros muchos en el país, se trata de un preso político y de conciencia que pretende ser sometido y neutralizado, pasando por encima del cacareado estado de derecho, y pretendiendo impedir el ejercicio de las garantías colectivas de los pueblos indígenas por la vía de su criminalización. Nuevamente, el Estado mexicano incurre en un desvío ilegal e ilegítimo de poder para agredir a los pueblos indígenas e impedir su libre determinación y autonomía.
¡Libertad a todos los presos políticos de la CRAC-PC!