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Derecho a la ciudad
L

a Constitución de la Ciudad de México, aprobada por una asamblea heterogénea y compleja, es un documento que como toda obra humana tiene claros y oscuros; un artículo destacado es el 12, que forma parte del título segundo denominado Carta de Derechos. El precepto está encabezado por una sugerente promesa, se denomina Derecho a la Ciudad, y es ejemplo de nobles aspiraciones y sentido social propio de una norma jurídica.

Los derechos humanos nacieron como un límite al abuso del poder absoluto, pero al correr el tiempo, éstos se tornaron independientes, se distanciaron, por así decirlo, de la parte obligada en la relación jurídica y se tornaron esenciales de la personalidad, atributos de ella; así tenemos derechos a la educación, a la salud, a la vivienda, al agua, que tienen como contraparte no sólo a los poderes del Estado, sino también a la sociedad en su conjunto.

La nueva Constitución consagra el derecho a la ciudad, espacio más amplio que el barrio, la colonia, el pueblo o la unidad habitacional; abarca todo esto y las antiguas delegaciones, así como los municipios abolidos en 1928. La ciudad es un todo amplio, envolvente, multiforme.

Ciudad de ciudades como se le ha llamado y es nuestra; patrimonio de todos, al menos así lo plantea este precepto.

El artículo, en sus dos párrafos, expresa que el derecho a la ciudad consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad y precisa que es un derecho colectivo, que asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía; comprende también la gestión democrática.

Estos conceptos de avanzada nos llevan necesariamente a señalar el contraste entre lo que pretende la voluntad colectiva contenida en la carta magna local y lo que vivimos a diario en esta grande y hermosa urbe; la realidad cotidiana choca con los principios aspiracionales de la constitución. Todo lo que nos rodea así lo indica; hay en el contacto cotidiano con la autoridad, con los servicios que debe prestar y los bienes colectivos, un evidente disfrute in equitativo, de privilegios y ventajas para unos pocos, y dificultades y obstáculos para la mayoría.

Un ejemplo lo tenemos en los caros y complejos segundos pisos, muy distintos a los primeros amplios y gratuitos; los más recientes son estrechos y de cuota, no pueden ser usados por todos, sólo por quienes están dispuestos a pagarlos y su usufructo, esto es la disposición de los frutos civiles que producen, es en buena parte para la empresa que los administra.

Algo parecido podemos decir de la empresa de las grúas para mover vehículos mal estacionados, servidas al alimón por un empleado particular y un policía pagado con nuestros impuestos o los otros negocios que explotan la vía pública mediate el ventajoso sistema de parquímetros, la que hace negocio con el servicio Ecobici y las que cobran porcentajes por el sistema de multas impuestas con una fotografía instantánea.

El concepto que tiene el gobierno actual es claramente opuesto al Derecho a la Ciudad y al espíritu de la nueva constitución. Otro caso, al que se oponen habitantes y organizaciones de vecinos es el de los paraderos de autobuses que coinciden con estaciones del Metro; los usuarios los percibimos como lugares de uso y disfrute común, para servicio de la gente; el gobierno los ve con signos de pesos, los quiere como negocios privados mediante concesiones por decenas de años.

Aún no entra en vigor la constitución y ya es violentada de antemano; cuando comience su vigencia se topará con injustos derechos creados a favor de inversionistas privados. La tarea de los ciudadanos que con su generosa participación y con el esfuerzo de sus representantes lograron una constitución con sentido social, tienen hoy, como meta inmediata, impedir este fraude adelantado a la ley suprema de la ciudad.