as normas laborales contenidas en la Constitución Política de la Ciudad de México responden en buena medida a los reclamos que durante muchos años han venido planteando la población trabajadora, los sindicatos democráticos, la academia, la ciudadanía y distintos órganos especializados en el tema. En su texto se reflejan los principios establecidos en los convenios e instrumentos internacionales y el paradigma del llamado trabajo decente
promovido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En la Constitución se distinguen dos apartados (B y C) en su artículo 10. El primero, referido a los trabajadores en general, y el segundo, a las relaciones entre las entidades públicas (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, alcaldías y órganos autónomos) y sus trabajadores. Los límites para esta normativa se ubicaron en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que no puede ser contradicha por la nueva Constitución local, y también en la Ley Federal del Trabajo, producto de la acción legislativa del Congreso de la Unión, en el ámbito de sus facultades. Sin embargo, estos factores no impidieron que la Constitución local ampliara y fortaleciera renglones fundamentales del mundo laboral para hacerlos efectivos.
La Carta Magna local indica el compromiso de que los derechos humanos laborales estarán presentes en todas las políticas públicas y en la estrategia de desarrollo, señala al gobierno tareas de fomento y fiscalización para lograr, por un lado, el ejercicio de los derechos, y por el otro, el desarrollo social y productivo; también la obligación de hacer cumplir las normas del trabajo, que suelen ser ignoradas de manera creciente al dejar que las fuerzas del mercado impongan sus reglas.
Un tema fundamental de esta Constitución es el reconocimiento al derecho de asociación gremial, acorde con los Convenios 87 y 98 de la OIT (este último, pendiente de ratificación en el Senado, a pesar de haber sido firmado por el Presidente de la República en diciembre de 2015). Se impone así el deber gubernamental de protegerlo contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical, incluyendo la injerencia de las autoridades o los empleadores a la vida sindical
. Para vincular este derecho con la democracia gremial se incluye el voto personal, libre y secreto, tanto para la elección de dirigentes como para definir la firma y terminación de los contratos colectivos de trabajo. Se garantiza también la plena transparencia de la información gubernamental en materia laboral.
Se fortalece la negociación colectiva para adecuar en el ámbito concreto de las fuentes de trabajo las normas generales de la ley y crear un espacio de concertación entre trabajadores y empleadores. La Constitución incorpora una disposición de gran valor que conviene reproducir: Las autoridades promoverán la negociación colectiva por rama de industria y cadena productiva para conciliar el reconocimiento al trabajo, modelos laborales sustentables, uso racional de los recursos humanos y el desarrollo de los sectores productivos
.
Por lo que se refiere a las obligaciones de la autoridad destaca la protección especial a sectores vulnerables, incluidos los empleados del hogar, cuidadores de enfermos y otros sectores también indefensos, como son los deportistas profesionales y los trabajadores de la cultura. Se subraya el papel destacado de la inspección laboral referido en varias ocasiones. Con un enfoque novedoso señala que la realización de las tareas de inspección del trabajo atenderá los requerimientos de la defensoría laboral
. Por otro lado, la norma constitucional impone que la misma cuente con los medios idóneos para su funcionamiento.
En relación con los servidores públicos de la ciudad, se contempla un modelo que concilia el ejercicio de derechos con un desempeño profesional eficiente en favor de la ciudadanía. Se parte del principio de que dichos trabajadores son iguales frente a la ley, y por lo que se refiere a su remuneración, ésta en ningún caso podrá ser menor al doble del salario mínimo.
Además de reconocer a los servidores públicos el derecho a su libre asociación, incluyendo a los que prestan sus servicios en los órganos autónomos, derecho vedado hasta ahora, se incluye el de negociar bilateralmente sus condiciones de trabajo, proceso en el que participarán dirigentes y delegados, con respeto a las minorías, ambos electos por voto libre, universal y secreto. Por lo que se refiere a los empleados de confianza, se les reconoce una estabilidad en el empleo relativa, lo cual es una gran noticia, considerando que hasta ahora se les había negado, lo que generaba un incentivo para engrosar estas formas de contratación en detrimento de los trabajadores de base. Más aún, la norma constitucional señala que en caso de despido injustificado de dichos trabajadores de confianza, deberán ser indemnizados con tres meses y 20 días de salario por año.
La Carta Magna local establece una sentencia fundamental para evitar la contratación ilegal y la simulación hoy tan común en el sector público. La definición es clara: las autoridades garantizarán que en las relaciones de trabajo no existan formas de simulación y contratación precaria que tiendan a desvirtuar la existencia, naturaleza y duración de las mismas
.
Los derechos contenidos en la Constitución están enmarcados en un esquema de formación profesional y de modernización del servicio público que incluye a los empleados de base, hasta hoy considerados de segunda
; ello les permitirá recuperar el valor de su trabajo como una actividad profesional fundamental en un Estado moderno.
Esta es la normativa laboral, falta su implementación a través de normas locales que deberán concluirse en los próximos años. También será importante la apropiación ciudadana de lo obtenido y la voluntad política de los gobiernos para hacerla valer.