Proyecto de dictamen considera que corresponde al Estado proteger la salud
La Compañía Del Fuerte pretende comercializar sus productos en instituciones de educación superior
Alerta la SEP sobre el grave y costoso problema de la obesidad y sus consecuencias
Miércoles 17 de agosto de 2016, p. 32
La prohibición de la Secretaría de Educación Pública (SEP) a la venta de productos chatarras en todas
las escuelas de educación básica, media y superior es legítima, porque se basa en la obligación constitucional del Estado mexicano de proteger la salud de los estudiantes, prevenir y disminuir el desarrollo de la obesidad y el sobrepeso, los cuales constituyen problemas graves de salud en el país
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Indica lo anterior el proyecto de dictamen elaborado por el ministro Fernando Franco, que será discutido hoy por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el que niega el amparo solicitado por la Compañía Embotelladora Del Fuerte SA de CV, en contra del acuerdo mediante el cual se imponen los lineamientos generales para la distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas en las escuelas del Sistema Educativo Nacional
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Dicho decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 mayo de 2014, prohíbe la venta y distribución de artículos en los planteles escolares que no cumplan con los criterios nutrimentales que deben cumplir los alimentos y bebidas, elaborados por la Secretaría de Salud.
La empresa quejosa pretende que la prohibición de la venta de productos con exceso de grasa y azúcar no se aplique en las instituciones de educación superior.
Argumenta también que las restricciones a la venta de productos chatarra y bebidas con azúcar en las que se supere la cantidad establecida por la autoridad sanitaria limita su derecho de comercio, así como la libertad de los consumidores a decidir libre e informadamente sobre los productos que desean adquirir
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También señala que la propia autoridad ha expuesto que existen otros medios para combatir los problemas de salud, como contar con políticas públicas que modifiquen los hábitos de alimentación y la actividad física. Por ello, sostiene, lo procedente es implantar medidas adecuadas para combatir el sobrepeso y la obesidad y no así la prohibición absoluta a la venta de determinados artículos.
Por su parte, la SEP señala que el acuerdo impugnado responde al hecho notorio de que la obesidad y el sobrepeso constituyen el principal problema de salud pública en México
, lo que ha incrementado el uso de recursos públicos para su prevención, atención y combate (7 por ciento del presupuesto de salud pública) y que incluso ya ha rebasado la capacidad de respuesta por parte del Estado
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Otro hecho notorio
, indica la dependencia en sus alegatos, es que México se ha convertido en el mayor consumidor de refrescos en el mundo, los cuales son la principal fuente de calorías entre la población.
Además, advierte que conceder el amparo a la empresa quejosa obstaculizaría al Estado cumplir con su deber de garantizar el derecho a la alimentación de calidad y nutritiva, y redundaría con efectos negativos en perjuicio de la salud de la población
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La prohibición puede desincentivar la compra y consumo de productos que afecten la salud de los educandos, subraya la SEP.
El acuerdo señala que las bebidas permitidas para las secundarias, y planteles de educación media y superior deben tener características tales como: envases de 250 ml, 10 kilocalorías por porción, sin cafeína y sin taurina; sólo se permiten jugos de fruta 100 por ciento natural sin azúcares añadidos, entre otros.
El ministro Fernando Franco enfatiza en su documento que los criterios nutrimentales impuestos por la Secretaría de Salud, que prohíben alimentos y bebidas que no favorezcan la salud de los educandos
, son constitucionales y no vulneran el derecho al libre comercio.
Además que el Estado debe garantizar el derecho a gozar del más alto nivel de salud posible
de la población.