Miércoles 3 de agosto de 2016, p. 32
El juzgado primero de distrito en materia de amparo, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, otorgó la protección de la justicia federal a una alumna de la carrera de trabajo social en una universidad privada de la entidad, la cual impidió a la quejosa continuar sus estudios por adeudar dos mensualidades, por lo que ordenó a la escuela respetar y garantizar el derecho de la quejosa a la educación.
El juez Juan Marcos Dávila Rangel consideró que las autoridades de la universidad vulneraron el derecho humano de la afectada a la educación.
Con base en la perspectiva de género, así como en tratados internacionales y en jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de derecho a la educación, el juez Dávila Rangel resolvió el amparo 902/2016, ya que la quejosa, además de pertenecer a un grupo de especial vulnerabilidad (mujer, ama de casa, madre de tres hijos y sin ingresos propios), se desempeñó como estudiante de excelencia académica de esa universidad privada.
El fallo se dio con el fin de no obstaculizar o impedir el acceso al goce del derecho humano a la educación, con base en el artículo 3 de la Constitución mexicana y varios del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otras legislaciones aplicables.