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Exigen evitar que retornen las tentaciones autoritarias
 
Periódico La Jornada
Martes 29 de marzo de 2016, p. 7

Si se aprueba tal cual la ley reglamentaria del artículo 29 de la Constitución, su numeral cinco será inconstitucional y contrario a diversos tratados internacionales, pues concibe a los derechos humanos como un obstáculo para la seguridad nacional, y lo peor del caso es que dotará de armas al presidente de la República en turno para caer en tentaciones autoritarias, coincidieron abogados expertos en derechos humanos y en temas constitucionales.

Los riesgos con esta legislación secundaria son muchos, añadieron en entrevista con La Jornada el doctor en derecho Jesús Alberto Guerrero Rojas y la abogada Karla Michelle Salas, defensora de los derechos humanos, quien tomó notoriedad pública al llevar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso conocido como campo algodonero.

Temen que el Ejecutivo gobierne mediante decretos

Salas añadió que la minuta aprobada por el Senado faculta al Ejecutivo a gobernar mediante decretos retomando con ello las prácticas más antidemocráticas de gobiernos autoritarios.

El artículo cinco de la citada ley reglamentaria que se votará esta semana en la Cámara de Diputados refiere que la restricción o suspensión sólo podrá decretarse por la única razón que los derechos y garantías restringidos o suspendidos fuesen un obstáculo para hacer frente de manera diligente a la situación excepcional, y siempre y cuando sea por el menor tiempo posible.

Alberto Guerrero Rojas, presidente de la asociación civil Onre (organismo defensor de los derechos humanos de víctimas de actos negligentes cometidos por servidores públicos), aseguró que “la suspensión y restricción de los derechos y garantías es una facultad del Estado legítima, incluso avalada por los organismos y tratados internacionales.

“Sin embargo, para el caso de México, las características de la propuesta de ley reglamentaria, si bien el proyecto se adecua a los estándares de países europeos y latinoamericanos, lo realmente importante es entender que el problema no estriba en su correcto decir, sino en el correcto ejecutar de dicho reglamento.

La pregunta es si queremos dar este tipo de herramientas al gobierno mexicano, cuando las entidades que intervienen en la decisión de un término que resulta sujeto a infinidad de interpretaciones es la Procuraduría General de la República, la Presidencia de la República o el Congreso. Habrá que preguntarse: ¿confiamos en estas entidades para que acuerden la suspensión de garantías?, yo no, ni tantito, afirmó Guerrero Rojas.