Jueves 10 de septiembre de 2015, p. 42
La obligación de los padres de proveer alimentos es imprescriptible e insustituible
, por lo que el padre que abandone a sus hijos o que no los reconozca al nacer tendrá que pagar la pensión alimentaria de forma retroactiva desde la fecha de nacimiento del menor. La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ayer lo anterior, al conceder el amparo a una mujer mayor de edad, quien demandó por su propio derecho
a su padre el reconocimiento de paternidad, así como la pensión alimentaria que su madre no recibió desde su nacimiento. El juez que conoció inicialmente la demanda le dio la razón a la quejosa, concediéndole la pensión, pero negando el pago de alimentos; inconforme, ésta interpuso un recurso ante un tribunal colegiado, el cual resolvió que la obligación de proveer alimentos se genera a partir del reconocimiento de paternidad
.