i la sección de Intereses de Estados Unidos de Norteamérica en la Habana, creada en el gobierno de Carter, se inmiscuía en asuntos internos de Cuba, la embajada reinaugurada la semana pasada no dejará de hacerlo. No se conoce embajada de ese país que no tenga, con diversos nombramientos, agentes de la CIA. La literatura al respecto es muy vasta. Pero el gobierno de la isla sabe mucho de esas injerencias y cómo neutralizarlas: han pasado 54 años desde que Fidel Castro denunciara, en enero de 1961, que la embajada se había convertido en un nido de espías. Fue entonces que se redujo el personal de ambas sedes diplomáticas para luego romper relaciones. Dos meses y medio después del conocido discurso de Fidel se llevó a cabo la invasión a Bahía de Cochinos y comenzaría el bloqueo económico a la isla.
No habrá disculpas suficientes de los gobiernos estadunidenses para revertir el ilegal bloqueo económico que lesionó no sólo la soberanía de ese país, sino que afectó severamente a su población, afectación que pudo haber sido mayor sin la ayuda soviética, suspendida por Gorbachov. Por si no hubiera sido suficiente, Bush padre aprobó la Ley Torricelli el 23 de octubre de 1992 que potenció todavía más el bloqueo económico de Estados Unidos. Ya encarrilados, los gringos aprobaron en marzo de 1996, con Clinton en el poder, la ley Helms-Burton todavía vigente pese a ser una aberración jurídica. Con esta ley Estados Unidos tendría derecho unilateral a intervenir en todos sentidos en Cuba, incluso para promover un gobierno de transición al capitalismo, condición sin la cual no se levantaría el bloqueo económico; es decir, nada hasta que no se instale un sistema basado en el mercado o que apunte hacia éste.
La voluntad de Obama al restablecer relaciones diplomáticas con Cuba (paso importante en la relación entre ambos países) no será completa mientras exista la llamada ley Helms-Burton. Cito algunas secciones de esta ley, para que no haya problemas de interpretación:
Sec. 204. LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO ECONOMICO DE CUBA. MEDIDAS PRESIDENCIALES. Cuando el Presidente [de EU] determine, de conformidad con el párrafo 1) del inciso c) de la sección 203, que se encuentra en el poder un gobierno cubano de transición, y notifique esa determinación ante los comités pertinentes del Congreso, tras celebrar consultas con el Congreso, quedará autorizado a tomar medidas destinadas a suspender el embargo económico de Cuba así como el derecho de acción estipulado en la sección 302 con respecto a demandas posteriores presentadas contra el Gobierno cubano, en el grado en que dichas medidas contribuyan a sentar bases estables para un gobierno electo democráticamente en Cuba.
Sec. 206. REQUISITOS PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UN GOBIERNO ELEGIDO DEMOCRATICAMENTE. A los efectos de la presente Ley, un gobierno elegido democráticamente en Cuba, además de cumplir los requisitos contenidos en el inciso a) de la sección 205, es aquel que:
1) Dimana de unas elecciones libres e imparciales, A) celebradas bajo la supervisión de observadores internacionalmente reconocidos, y B) en las que i) los partidos de oposición hayan dispuesto de suficiente tiempo para organizarse y realizar sus campañas electorales; y ii) todos los candidatos hayan tenido pleno acceso a los medios de comunicación;
2) Muestra respeto por las libertades civiles y los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos de Cuba;
3) Avanza significativamente hacia un sistema económico orientado al mercado sobre la base del derecho a poseer y disfrutar propiedades;
4) Se consagra a introducir cambios constitucionales que garanticen la celebración regular de elecciones libres y justas y el disfrute pleno de sus libertades civiles y derechos humanos fundamentales por los ciudadanos de Cuba;
5) Ha registrado progresos palpables en el establecimiento de un poder judicial independiente; y
6) Ha registrado progresos palpables en la devolución a los ciudadanos de los Estados Unidos (y a las entidades cuyo 50 por ciento o más sea propiedad en usufructo de ciudadanos de los Estados Unidos) de las propiedades confiscadas por el Gobierno cubano a tales ciudadanos y entidades el 1º de enero de 1959 o después, o en la indemnización plena por dichas propiedades con arreglo a las normas y la práctica del derecho internacional. (Las cursivas son mías).
Pienso, como ya lo escribí hace tiempo, que con estas citas se despeja cualquier duda sobre las intenciones de Estados Unidos referidas a Cuba. ¿Qué país que se considere soberano aceptaría esta intromisión? ¿A título de qué un gobierno puede dictar leyes de alcance extraterritorial, es decir, como si el país destinatario fuera parte de su propio territorio?
Todavía hay un gran terreno que andar. Los primeros pasos ya se dieron, y no hay duda de que tanto Barack Obama como Raúl Castro buscarán los mejores acuerdos para lograr lo que corresponde bajo principios de equidad y soberanía. Habrá que esperar. Por lo pronto, la llamada ley Helms-Burton y su halo injerencista deberán desaparecer.