Sociedad y Justicia
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Sin justificación racional, la negativa para realizarlo: SCJN

Respaldo judicial contra leyes que impidan el matrimonio homosexual
 
Periódico La Jornada
Sábado 20 de junio de 2015, p. 30

A partir de este lunes, el Poder Judicial de la Federación (PJF) otorgará su protección a quienes promuevan recursos de inconstitucionalidad o controversia constitucional en contra de leyes que impidan el matrimonio de personas del mismo sexo.

Esta medida ya forma parte de los criterios jurisprudenciales y tendrán carácter de obligatoriedad para todos los jueces y magistrados.

Esta determinación judicial no será de aplicación obligatoria para las oficinas del registro civil ni para las autoridades locales hasta que los tribunales no declaren inconstitucional sus legislaciones y normas.

La obligatoriedad para la aplicación de esta jurisprudencia está sustentada en el acuerdo general número 19/2013, del 25 de noviembre de 2013, dictado por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el cual se establece: se considerará de aplicación obligatoria un criterio jurisprudencial a partir del lunes hábil siguiente al día en que la tesis respectiva o la ejecutoria dictada en una controversia constitucional o en una acción de inconstitucionalidad, sea ingresada al Semanario Judicial de la Federación, y el criterio judicial se dio a conocer ayer.

De esta manera, la jurisprudencia 43/2015 de la primera sala de la SCJN determina que pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales.

Asimismo, indica que tal distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso.

Hace unos días, la primera sala de la SCJN reafirmó que no existe ninguna justificación racional para negar el acceso al matrimonio a las parejas homosexuales, y en ese contexto determinó que el artículo 147 de la Constitución del estado de Colima no garantiza la igualdad y la no discriminación a parejas de distinto sexo que buscan contraer matrimonio.

La Suprema Corte estableció que aun cuando existiera un régimen jurídico diferenciado al cual pudieran optar dichas parejas en lugar de casarse, incluso si la figura en cuestión tuviera los mismos derechos que el matrimonio, pues se les reconocería un conjunto incompleto de derechos siguiendo su orientación sexual.