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Debe considerarse personal de confianza, decide la SCJN

Inconstitucional, la existencia de madrinas en la PGJE de Puebla

Están sujetos a la ley de responsabilidades de los servidores públicos

 
Periódico La Jornada
Miércoles 17 de junio de 2015, p. 6

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó inconstitucional la existencia de funcionarios honoríficos (conocidos como madrinas) trabajando en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, condición permitida por el artículo 111 de la Ley Orgánica de esa institución.

Durante la sesión de pleno, el máximo tribunal del país resolvió que esos agentes deben ser considerados funcionarios de confianza y, por tanto, tienen el carácter de servidores públicos y están sujetos al régimen que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.

El antecedente de esta decisión se encuentra en la reforma publicada el 29 de noviembre de 2013 en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, donde se adicionó al artículo 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado que el cargo de agente subalterno del Ministerio Público será honorífico.

Sin embargo, los integrantes de la SCJN determinaron que los agentes del Ministerio Público subalternos se constituyen en verdaderas autoridades, pues a tales agentes se les otorga un nombramiento oficial por el procurador general de Justicia del Estado de Puebla para que ejerzan facultades previstas en ley, con la finalidad de auxiliar al Ministerio Público en cuestiones relativas a la procuración de justicia, y también se les permite incidir en la justicia municipal; de ahí que resulte innegable, por lo menos para el proyecto, que cuentan con los elementos y características necesarias que corresponden a todo servidor público.

El ministro Alberto Pérez Dayán señaló que no resulta asequible que el cargo de agente subalterno del Ministerio Público resulte honorífico, máxime que sería desproporcionado que dichos servidores públicos cuenten con el cúmulo de obligaciones que establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, sin que reciban por ello remuneración alguna en el desempeño de tales funciones de procuración de justicia, mismas que, inclusive, pueden dar lugar a responsabilidades administrativas y penales.