Martes 19 de mayo de 2015, p. 15
Multas entre 50 y 5 mil salarios mínimos vigentes –de 3 mil 500 a 350 mil pesos– deberán pagar los patrones que no entreguen el reparto de utilidades entre mayo y junio de este año.
La Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet), que depende de la Secretaría del Trabajo, señaló ayer lo anterior y sostuvo que quienes laboren para personas físicas o morales deberán recibir un porcentaje del monto de las utilidades.
Esa prestación se entrega a los trabajadores durante mayo y junio; es un derecho constitucional que deben pagar los patrones que tienen actividad productiva u ofrecen servicios en el mercado, indicó la dependencia.
Para recibir este beneficio, dijo, es necesario haber laborado por lo menos 60 días durante el año anterior y que la empresa tenga utilidades netas mínimas de 300 mil pesos, según su declaración fiscal de 2014. Además, la empresa deberá tener más de un año de funcionamiento. Es decir, están exentas del pago de utilidades las firmas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; las empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo por ramas de la industria, así como instituciones de asistencia privada que se dediquen a acciones humanitarias, de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
Los trabajadores podrán asesorarse de forma gratuita sobre esta prestación en la página de la Profedet o en los teléfonos de la misma, y en caso de que se compruebe que los patrones no cumplieron con este pago, se harán acreedores a multas.