Lunes 18 de mayo de 2015, p. 28
Saltillo, Coah.
El procurador de Justicia de Coahuila, Homero Ramos Gloria, aseguró que a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la fracción quinta del artículo 9 de la Ley de Extinción de Dominio de Coahuila, el gobierno del estado podrá conservar los bienes confiscados a la delincuencia organizada.
El funcionario explicó que, pese a la derogación, la administración estatal conserva la facultad jurídica que le otorga la ley de extinción de dominio sin afectar el procedimiento legal.
La Procuraduría General de la República (PGR) demandó declarar inconstitucional la fracción mencionada, que permitía iniciar el proceso de extinción de dominio cuando se acredite el delito de facilitación delictiva, previsto en el artículo 280 bis del Código Penal local.
Entre los que cometen el delito de facilitación delictiva están los informadores del crimen organizado (halcones), quienes mantienen a los grupos delictivos al tanto de los movimientos de las fuerzas de seguridad.
La Corte consideró que los legisladores de Coahuila introdujeron dicho delito en la ley sin tener facultades para ello, pues la Constitución federal ya precisa cuáles ilícitos pueden ser objeto de extinción de dominio. El pleno de la SCJN determinó que los congresos estatales pueden legislar en materia de extinción de dominio, pero no sobre delincuencia organizada, que es de competencia federal.
El 12 de mayo la SCJN determinó que los estados pueden aplicar la extinción de dominio de bienes decomisados por delitos que no tengan que ver con delincuencia organizada.
El supremo tribunal también invalidó varios artículos de la Ley de Extinción de Dominio de Michoacán, pues consideró que el Congreso local también legisló sobre temas relacionados con la delincuencia organizada.