Dictamina proyecto que ampara a la madre, quien reclama $500 mil por daño moral
La propuesta del ministro Saldívar sostiene que el acoso afecta a cualquier persona, no sólo a menores
Viernes 15 de mayo de 2015, p. 37
Por primera vez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establecerá criterios jurídicos en materia de bullying (acoso y maltrato), cuando dictamine el proyecto de dictamen que ampara a la madre de un niño contra la profesora del menor y del Instituto Universitario Verdad y Ciencia (IUVC), para que reciba 500 mil pesos por el daño moral que sufrió su hijo en el plantel escolar.
La primera sala del máximo tribunal analizará hoy la propuesta del ministro Arturo Zaldívar, la cual sostiene que la maestra María Popoca Sánchez “incitaba a sus alumnos a la discriminación y maltrato, al decir frases como ‘no le hablen, ven que es un retrasado’; fue omisa en frenar o emprender acciones contra el maltrato físico y sicológico que recibía el menor por parte de sus compañeros, e incluso participó en agresiones físicas y sicológicas” contra él, quien además padece déficit de atención e hiperactividad.
Asimismo, trascendió que entre los temas que discutirán los ministros de la sala en la sesión de este viernes destaca el hecho de definir que la demanda civil de reparación del daño es la vía legal para la reclamación por bullying; que dicha conducta puede ser tipificada como agredir física, sicológica o emocionalmente de manera reiterada a una persona, así como por actos de omisión –tal es el caso del IUVC, que no atendió las quejas de la madre del menor cuando denunció las agresiones de que era objeto-; además de que dicha conducta afecta no sólo a niños y jóvenes, sino a cualquier persona.
También discutirán la posibilidad de que dicha conducta no se limite a lo que suceda en los planteles escolares –públicos y privados–, sino también a cualquier actividad que se desarrolle en grupo, como equipos deportivos o talleres artísticos, por ejemplo.
El dictamen hace un llamado a las autoridades a elaborar un marco jurídico adecuado para enfrentar este fenómeno, al que no se le ha podido poner freno.
Trascendió que existe la posibilidad de que los ministros discutan y aprueben un monto superior al previsto en el dictamen por concepto de reparación del daño, ya que, por tratarse de un niño, su recuperación exige terapias especializadas y tratamientos que pueden demandar mayores recursos económicos.
El documento –que se espera sea apoyado por los otros cuatro integrantes de la sala– considera graves
los actos de la profesora y las omisiones del plantel, con sede en el municipio mexiquense de Metepec, por lo que revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado México que desechó la demanda presentada en 2011 por Alicia González Hernández, madre del pequeño, quien al momento de la agresión tenía siete años.
Asimismo, precisa que no cualquier agresión puede ser considerada bullying, y que para la procedencia de una demanda por daño moral deberá analizarse caso por caso. Hace un año, la Secretaría de Educación Pública (SEP) anunció la puesta en marcha, a partir del último trimestre de 2014, de un programa piloto para prevenir y reducir el acoso en planteles de prescolar, primaria y secundaria de todo el país.
El anuncio, hecho por medio de la página electrónica de la Presidencia de la República, exhortaba a denunciar esta práctica y llamaba a las autoridades escolares a actuar en caso de sospecha de que algún alumno sufra actos de violencia (verbal, sicológica, física, sexual, robo y ciberbullying) en los planteles.
Sin embargo, en lugar de disminuir el problema crece, al grado de que ya no sólo abarca las primarias y secundaras, sino que se presenta también en los niveles de bachillerato y universitario, según declaraciones de especialistas en el tema.