Sábado 9 de mayo de 2015, p. 9
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las autoridades policiales y ministeriales o judiciales están obligadas a facilitar el contacto consular de un extranjero detenido, y tienen que acreditar de manera fehaciente que la sede diplomática fue notificada.
Las sentencias de diversos juicios de amparo indican que esta vinculación “no debe limitarse a un trámite formal, destinado a fracasar, sino que las autoridades deben cerciorarse que los agentes consulares reciban la comunicación del detenido.
La primera sala determinó que la comunicación auténtica con la oficina consular respectiva deberá estar debidamente documentada por las autoridades que la llevaron a cabo, debiendo existir algún tipo de constancia, oficio o acuse de recibo, deben agotarse todos los medios que tengan a su disposición las autoridades
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