Resolvió la controversia constitucional que interpuso el Senado
Viernes 8 de mayo de 2015, p. 27
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó ayer las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) para fijar reglas sobre la portabilidad de números geográficos y no geográficos, así como los plazos y requisitos emitidos en la materia, en razón de que se trata de un órgano constitucional autónomo del sector telecomunicaciones, al margen de los entes regulados y de presiones políticas
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Los ministros definieron que las facultades del Ifetel provienen directamente de la Constitución, aunque indicaron que ello no implica que sus decisiones no puedan ser impugnadas judicialmente, cuando se considere que son ilegítimas.
Al resolver la controversia constitucional prioritaria que interpuso el Senado de la República en contra de las Reglas de Portabilidad Numérica que modificaron el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y las especificaciones operativas para la implementación de la portabilidad en telefonía, los ministros le dieron la razón al instituto al señalar que tiene competencia para emitir disposiciones administrativas de carácter general en su calidad de autoridad regulatoria en materia de telecomunicaciones, competencia económica y protección de audiencias.
La ministra Olga Sánchez Cordero añadió que dicha atribución le confiere al Ifetel la potestad de emitir normas que permitan hacer operativas y desarrollar las previsiones sustantivas de la Ley Federal de Telecomunicaciones en el ámbito técnico y especializado en el sector de su competencia
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Al desechar los argumentos del Senado –que fueron apoyados en la demanda por la Cámara de Diputados–, Eduardo Medina Mora apuntó que el Congreso no debe legislar sobre cuestiones técnicas que pueden hacer inviable, desde un punto de vista técnico operativo, la implementación de medidas regulatorias
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En este sentido, el único punto del proyecto en el que no hubo unanimidad (Arturo Zaldívar y Alberto Gelacio Pérez Dayán votaron en contra) fue en la regla 37 del acuerdo impugnado, que regula el plazo legal de 24 horas previsto en el artículo 38 de la ley, que introdujo el hecho de que las 24 horas se deben computar en un horario hábil fijo de las 11 a las 17 horas por razones técnicas y operativas.
El proyecto, elaborado por Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, definió que la ley en cuestión no precisaba si se trataba de 24 horas naturales o hábiles
, y que por ello el Ifetel resolvió que se trataba de horas hábiles para garantizar que se realizara con eficiencia la portabilidad.
Zaldívar y Pérez votaron en contra en este punto al argumentar que la ley se refería a 24 horas corridas.
El resto de las reglamentaciones fijadas por el instituto, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014, fueron validadas por el pleno.