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¿Los consejeros no se equivocan?, cuestionan inconformes

Critican en el Poder Judicial fallo de la Corte que impide amparos contra el CJF
 
Periódico La Jornada
Viernes 27 de febrero de 2015, p. 24

Magistrados y jueces del Poder Judicial Federal (PJF) manifestaron su inconformidad con una reciente resolución de cinco ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que determinaron que los empleados judiciales, incluidos los juzgadores, no pueden promover amparos para impugnar los actos y fallos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), órgano administrativo y disciplinario de los impartidores de justicia.

Este criterio implica que el Consejo de la Judicatura no quedará sujeto al control de constitucionalidad o de convencionalidad, dijo ayer a La Jornada un magistrado en materia civil, con más de 25 años de servicio en el PJF, quien pidió el anonimato.

Agregó que la decisión de cinco ministros prácticamente dio infalibilidad a las resoluciones del CJF. Y yo me pregunto: ¿los consejeros no se equivocan?, ¿no pueden violar la Constitución o los tratados internacionales, y perjudicar la carrera de alguno de nosotros? Y si eso llega suceder: ¿cómo nos defendemos?.

El pasado 26 de enero, cinco de ocho ministros presentes en una sesión pública confirmaron el desechamiento de una demanda de amparo promovida por la abogada Julieta Jiménez Gutiérrez, actuaria de base del primer tribunal colegiado adscrito al estado de Guerrero, quien ha hecho públicos presuntos actos de nepotismo y hostigamiento laboral en su contra por parte de impartidores de justicia y miembros del CJF.

Jiménez Gutiérrez denunció que ha sido objeto de humillación y vejaciones laborales, donde no le han querido reconocer sus derechos de carrera ni las horas extras de trabajo.

En la resolución del pleno de la Corte, que se decidió por cinco votos contra tres, el máximo tribunal determinó que son definitivas e inatacables todas las decisiones que emita el CJF en ejercicio de las atribuciones que constitucionalmente tiene encomendadas, esto es, las de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, así como las vinculadas con los conflictos laborales que se susciten entre éste y sus trabajadores.

Un juez de distrito en materia penal –tampoco quiso autorizar que se publicara su nombre por temor a represalias de la Judicatura– contó a este diario que en los cinco años recientes ha presentado al menos dos demandas de amparo en materia laboral –todas rechazadas– contra consejeros y ex consejeros de la Judicatura que protegen a otros funcionarios judiciales a fines a ellos, o que nos envían a distritos o circuitos alejados de nuestras familias, o nos limitan derechos y prerrogativas laborales.

El artículo 100 de la Constitución prohíbe cualquier juicio contra el CJF, salvo ciertos casos en los que procede el recurso de revisión administrativa ante la Corte, pero varios ministros han señalado su incomodidad con dejar los actos de un órgano de este tipo exentos de todo control judicial.