Respuesta a recursos de comisiones de Derechos Humanos
Cinco ministros consideran que el tratamiento técnico viola garantías
Martes 17 de febrero de 2015, p. 30
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la aplicación de exámenes sicológicos y siquiátricos, de personalidad y peligrosidad
a los reos del Distrito Federal que pretendan obtener su libertad anticipada.
Al continuar ayer la discusión de las acciones de inconstitucionalidad que presentaron las Comisiones Nacional y del Distrito Federal de Derechos Humanos en contra de diversos artículos de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, los ministros –en votación dividida– consideraron que es constitucional el Tratamiento técnico progresivo (TTP), al cual deben someterse los sentenciados que pretenden ser liberados antes de cumplir su sentencia.
Así, con el nuevo modelo penal, que pasó de ser de readaptación social
a reinserción social
, la autoridad está facultada para aplicar el TTP, que incluye una serie de estudios técnicos de tipo médico, jurídico, sicológico, siquiátrico, educativo, criminológico, de trabajo social; la participación el reo en actividades sociales y deportivas, así como los reportes que haya sobre él en materia de seguridad y custodia.
Y con base en dicho tratamiento, procedería o no la preliberación.
Cinco ministros (Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar, Juan N. Silva Meza y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena) votaron en el sentido de que el tratamiento referido viola los derechos humanos de los reos, porque el expediente técnico estudia al sentenciado como un delincuente, como un desadaptado que requiere de un tratamiento para modificar su conducta
.
La legislación capitalina establece que si un sentenciado quiere ser preliberado, tiene que demostrar que realizó los estudios requeridos y llevó a cabo actividades (deportivas o educativas), pero también que, a la luz de la autoridad, los acreditó y con ello ya está listo para ser reinsertado
socialmente.
En cambio, el ministro presidente Luis María Aguilar Morales, Fernando Franco, Margarita Luna Ramos, Alberto Gelacio Pérez Dayán y Fernando Franco consideraron que la aplicación de estudios sicológicos y de personalidad para establecer la peligrosidad
de los reos es inconstitucional, porque se juzgaba al individuo y no el delito que cometió, además de que el sistema es contrario a la reinserción prevista en la constitución.
Al tratarse de una acción de inconstitucionalidad, se requiere que ocho de los diez ministros que en la actualidad forman el pleno voten por la invalidez de la norma; de lo contrario, la demanda es desechada y los artículos impugnados quedan vigentes. La discusión del tema continúa hoy.