Invalida un concepto sobre menores con discapacidad
Martes 10 de febrero de 2015, p. 34
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el concepto jurídico de menores con discapacidad no dependiente
e inició la discusión de su efectos, a fin de que el estado de Baja California cumpla con lo establecido en la Ley General de Salud, sobre los requisitos y operación de guarderías.
Por unanimidad, los juzgadores declararon ayer la inconstitucionalidad de la porción normativa del artículo 147 de la Ley de Salud Pública, del estado de Baja California, por ser discriminatoria y no estar apegada a lo establecido en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, la cual fue creada para regularizar el servicio de guarderías en el país y evitar que se repitan tragedias como la ocurrida en la estancia ABC, en Sonora, donde fallecieron 49 niños y 76 resultaron heridos.
Antes de que se iniciara la sesión, el ministro Fernando Franco ofreció disculpas públicas a quienes se sintieron ofendidos por sus comentarios vertidos en la sesión del pasado jueves, en las que se había pronunciado por la constitucionalidad de la norma impugnada.
Declarada la inconstitucionalidad, comenzó la discusión sobre los efectos de la decisión:
Unos plantearon que la Corte proponga acciones de política pública y que emplace a las autoridades locales para adecuar su marco jurídico a la legislación federal.
Otros propusieron que el pleno anule todos los preceptos del régimen de guarderías para que el Congreso local ajuste de el modelo de las guarderías en Baja California.
La discusión sobre los efectos de la sentencia continuará este martes.